REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005089
ASUNTO : BP01-P-2008-005089
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Segundo de Juicio observa:
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se recibe escrito de acusación privada por parte del ciudadano intentada por la Ciudadana AMERICA GARCIA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, contra la ciudadana ELIANA MARGARITA MAESTRE VARGAS.-
En esta misma fecha este Tribunal acordó notificar a la parte acusadora a los fines de que concurra a ratificar la acusación privada respecto al artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que hasta la presente fecha no ha comparecido a este Tribunal de Juicio, razón por la cual, habiendo transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte querellante se haya presentado a este Tribunal de Juicio, observándose la posibilidad dispuesta en el articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la parte querellante ha debido concurrir al impulso de ley y demostrar su verdadero interés en el proceso, de manera que su conducta omisiva fue prevista por el legislador como un abandono a su acción interpuesta, en razón de lo cual se DECRETA EL ABANDONO DE LA ACCIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 416 en su tercer aparte.
Asimismo no se declara temeraria la acción interpuesta, toda vez que por el mismo abandono del acusador privado, no permiten determinar a este Tribunal la temeridad de su acción. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA intentada por la Ciudadana AMERICA GARCIA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, contra la ciudadana ELIANA MARGARITA MAESTRE VARGAS, de conformidad a lo previsto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. No se declara temeraria la acción interpuesta.- Notifíquese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nro. 02,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS
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