REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003456
ASUNTO : BP01-P-2010-003456


Visto el escrito presentado por la Abg. IRMA FERMÍN MARAIMA, en su condición de defensora pública penal del imputado ALONZO RAFAEL GUAINA FERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado le sean extendidas las presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, ya que el mismo está trabajando y requiere de un tiempo más amplio para las presentaciones, consignando constancia de trabajo, solicitando le sean extendidas a cada Cuarenta y cinco (45) días; este Juzgado a los fines de decidir observa:

En fecha 25 de junio de 2010, al mencionado imputado se le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, consistente en presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco días.

Ahora bien, observa este Tribunal que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha estado dispuesto a someterse a la persecución penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgadora acordar PARCIALMENTE lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al Trabajo, establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia acuerda extender las presentaciones de cada Cinco (05) días a cada Veinte (20) días, acordando oficiar a la Oficina de Alguacilazgo lo antes expuesto Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Abg. IRMA FERMÍN MARAIMA, en su condición de defensora pública penal del imputado ALONZO RAFAEL GUAINA FERNANDEZ, y ordena EXTENDER las presentaciones de cada cinco (05) días a cada veinte (20) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.- Es todo.- cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS