REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002440
ASUNTO : BP01-P-2009-002440
Recibido como ha sido el escrito interpuesto por el ABG. LUDWIG RAFAEL RAMOS, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE ANGEL PINO NAVAS C.I. 20.342.138, mediante el cual solicita se interrumpa la continuidad del debate oral y publico, en razón de la rotación fijada para los Tribunales de Barcelona, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Mayo del 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de ANA CECILIA RONDON, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 17 de Abril del 2012, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, acompañada de la Secretaria Abg. ANA SOFIA HERNANDEZ; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha acordándose el aplazamiento para el día 03 de Mayo de 2012, por las causas expuestas en actas levantadas al efecto, este Tribunal, en consideración a que se encontraba dentro del lapso legal para la continuación del debate, acordó su suspensión para el día ya señalado, no logrando su reanudación.
Ahora bien, dispone los artículos 332 y 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 332.-Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes.
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
En aplicación de las norma antes transcrita, habida cuenta de la oportunidad fijada al 03 de Mayo de 2012, se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en acta levantada al efecto, siendo uno de ellos que los Testigos y Expertos no han comparecido al debate, aunado la rotación anual de los Jueces acordada a partir del 09-04-2012, así como la petición de la Defensa Privada y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hace nugatoria la reanudación del juicio, por cuanto se estaría violando el principio de Inmediación establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la certificación realizada por secretaría de los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el decimoprimero día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 05 de Marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día 15 DE JUNIO DEL 2012 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
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