REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008095
ASUNTO : BP01-P-2011-008095

Visto el escrito interpuesto por los Profesionales del Derecho JESUS RAFAEL MOY, ZULAY INAGAS Y LUISA CHANCHAMIRE BETANCOURT, en sus condiciones de Defensores de Confianzas, del acusado PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, en el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Octubre de 2011 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 06 de Octubre de 2011, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al imputado PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.879.136, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/12/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de PEDRO CHANCHAMIRE y CARMEN DE CHANCHAMIRE, residenciado en BOYACA V, SECTOR 6, VEREDA 31- CASA Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana de MARGOT VIDALIS BRUZUAL, de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de Octubre de 2011, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Profesionales del Derecho JESUS RAFAEL MOY, ZULAY INAGAS Y LUISA CHANCHAMIRE BETANCOURT, en sus condiciones de Defensores de Confianzas, del acusado PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, y ratifica LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana de MARGOT VIDALIS BRUZUAL.
Regístrese, Diaricese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA


ABG. MARGOT RODRIGUEZ