REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002305
ASUNTO : BP01-P-2008-002305
Visto el escrito presentado por el ciudadano NOLAN JOSE RODRIGUEZ VARGAS, en su condición de acusado, asistido por el ABG. SERGIO ENRIQUE NAVARRO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 141.321, donde expone y solicita que en virtud de que tiene tres (03) años y seis (06) meses presentándose cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se decrete la Extinción de sus presentaciones o en su defecto se extienda el referido lapso a cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto se encuentra laborando; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 23 de Mayo de 2008, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud del acusado NOLAN JOSE RODRIGUEZ VARGAS, en cuanto a la Extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, a cada cuarenta y cinco (45) días. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NOLAN JOSE RODRIGUEZ VARGAS, en su condición de acusado, asistido por el ABG. SERGIO ENRIQUE NAVARRO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 141.321, en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada CUARENTICINCO (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO DE No. 02
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ANA SOFIA HERNANDEZ
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