REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 087 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003639
ASUNTO : BP01-P-2007-003639
Por cuanto en fecha 12 de Abril de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado CARLOS JULIO PARDO MUSSO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto sancionado en el articulo 470 del Código Penal, asi mismo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 , ordinal 1º en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL CELESTINO PEÑALVER, (hoy Occiso), previa suspensión y/o aplazamiento acordado por este Tribunal en fechas 05 y 19 de Octubre de 2011; 01, 16 y 18 de Noviembre de 2011; 01 y 15 de Diciembre de 2011; 12, 17, 18 y 19 de Enero de 2012; 07, 23 y 27 de Febrero de 2012; 08, 22 y 29 de Marzo de 2012; y 11 y 12 de Abril de 2012, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado del Secretario Dr. Rahinli Curiz; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 12-04-2011, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:
En fecha 05-10-2011, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 19-10-2011, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 19-10-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 01-11-2011.-
En fecha 01-11-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 16-11-2011.
En fecha 16-11-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se presento ningún órgano de prueba, aplazándose el acto para el día 18-11-2011.
En fecha 18-11-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó una Documental, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y se suspendió el juicio para el día 01-12-2011.
En fecha 01-12-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó una Documental, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y se suspendió el juicio para el día 15-12-2011.
En fecha 15-121-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 12-01-2012.
En fecha 12-01-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se presento ningún órgano de prueba, aplazándose el acto para el día 17-01-2012.
En fecha 17-01-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 18-01-2012.
En fecha 18-01-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se presentó ningún órgano de prueba, aplazándose el acto para el día 19-01-2012.
En fecha 19-01-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 07-02-2012.
En fecha 07-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó una Documental, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y se suspendió el acto para el día 23-02-2012.
En fecha 23-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuó ningún órgano de prueba y se aplazó el juicio para el día 27-02-2012.
En fecha 27-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 08-03-2012.
En fecha 08-03-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó una Documental, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y se suspendió el acto para el día 22-03-2012.
En fecha 22-03-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó una Documental, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y se suspendió el acto para el día 29-03-2012.
En fecha 29-03-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuó ningún órgano de prueba y se aplazó el juicio para el día 11-04-2012.
En fecha 11-04-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuó ningún órgano de prueba y se aplazo el juicio para el día 12-04-2012.
El día 12-04-2012, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Seguidamente vista la incomparecencia de las partes a la primera hora que estaba fijado el acto (10:30 am.) este Órgano Jurisdiccional, acuerda otorgar el lapso de TREINTA MINUTOS para la comparecencia de las demás partes.- Seguidamente siendo las 11:00 am., este Tribunal pasa de inmediato a la verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Seguidamente vista la incomparecencia de las partes a la primera hora que estaba fijado el acto (10:30 am.) este Órgano Jurisdiccional, acuerda otorgar el lapso de TREINTA MINUTOS para la comparecencia de las demás partes.- Seguidamente siendo las 11:30 am., este Tribunal pasa de inmediato a la verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Seguidamente vista la incomparecencia de las partes a la primera hora que estaba fijado el acto (10:30 am.) este Órgano Jurisdiccional, acuerda otorgar el lapso de TREINTA MINUTOS para la comparecencia de las demás partes.- Seguidamente siendo las 12:00 am., este Tribunal pasa de inmediato a la verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Asimismo se deja constancia que no se encuentran en la sala contigua ni Expertos, ni testigos, que habrán de deponer en el presente debate. Vista la incomparecencia del acusado de autos y de los expertos y testigos, siendo los mismos imprescindibles para la realización de tan importante acto, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA PRONUNCIARSE respecto a la continuación del presente debate oral y público por auto separado, en orden a lo dispuesto en los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes.
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público el día 05-10-2011, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y se impuso al acusado de sus derechos y de los hechos y el mismo manifestó no desear declarar, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 19-10-2011, oportunidad en la cual se evacuaron órganos de prueba y se suspendió el juicio para el día 01-11-2011, fecha en la cual se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 16-11-2011, donde no se presentó ningún órgano de prueba, aplazándose la continuación para el día 18-11-2011, fecha en la que se evacuó una documental a los fines de evitar la interrupción del juicio, suspendiéndose el mismo para el día 01-12-2011, fecha en la que se evacuó una documental a los fines de evitar la interrupción del juicio, suspendiéndose el mismo para el día 15-12-2011, fecha en la cual se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 12-01-2012, donde no se presentó ningún órgano de prueba, aplazándose la continuación para el día 17-01-2012, fecha en la cual se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 18-01-2012, donde no se presentó ningún órgano de prueba, aplazándose la continuación para el día 19-01-2012, fecha en la cual se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 07-02-2012, fecha en la que se evacuó una documental a los fines de evitar la interrupción del juicio, suspendiéndose el mismo para el día 23-02-2012, fecha en la cual se evacuó un órgano de prueba y se suspendió el juicio para el día 08-03-2012, fecha en la que se evacuó una documental a los fines de evitar la interrupción del juicio, suspendiéndose el mismo para el día 22-03-2012, fecha en la que se evacuó una documental a los fines de evitar la interrupción del juicio, suspendiéndose el mismo para el día 29-03-2012, donde no se presentó ningún órgano de prueba, aplazándose la continuación para el día 11-04-2012, donde no se presentó ningún órgano de prueba, aplazándose la continuación para el día 12-04-2012, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Seguidamente vista la incomparecencia de las partes a la primera hora que estaba fijado el acto (10:30 am.) este Órgano Jurisdiccional, acuerda otorgar el lapso de TREINTA MINUTOS para la comparecencia de las demás partes.- Seguidamente siendo las 11:00 am., este Tribunal pasa de inmediato a la verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Seguidamente vista la incomparecencia de las partes a la primera hora que estaba fijado el acto (10:30 am.) este Órgano Jurisdiccional, acuerda otorgar el lapso de TREINTA MINUTOS para la comparecencia de las demás partes.- Seguidamente siendo las 11:30 am., este Tribunal pasa de inmediato a la verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Seguidamente vista la incomparecencia de las partes a la primera hora que estaba fijado el acto (10:30 am.) este Órgano Jurisdiccional, acuerda otorgar el lapso de TREINTA MINUTOS para la comparecencia de las demás partes.- Seguidamente siendo las 12:00 am., este Tribunal pasa de inmediato a la verificación de la presencia de las partes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ EL ACUSADO CARLOS JULIO PARDO MUSSO (INTERNADO JUDICIAL), ni LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, NI NINGUN EXPERTO NI TESTIGO;.- Asimismo se deja constancia que no se encuentran en la sala contigua ni Expertos, ni testigos, que habrán de deponer en el presente debate. Vista la incomparecencia del acusado de autos y de los expertos y testigos, siendo los mismos imprescindibles para la realización de tan importante acto, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA PRONUNCIARSE respecto a la continuación del presente debate oral y público por auto separado, en orden a lo dispuesto en los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes.-
siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo primer día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2012, LAS 10:30 A.M.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en fecha 05 y 19 de Octubre de 2011; 01, 16 y 18 de Noviembre de 2011; 01 y 15 de Diciembre de 2011; 12, 17, 18 y 19 de Enero de 2012; 07, 23 y 27 de Febrero de 2012; 08, 22 y 29 de Marzo de 2012; y 11 y 12 de Abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado CARLOS JULIO PARDO MUSSO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto sancionado en el articulo 470 del Código Penal, asi mismo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 , ordinal 1º en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL CELESTINO PEÑALVER, (hoy Occiso), por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2012, LAS 10:30 A.M.- TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; Defensora Publica, al acusado para el día MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2012, LAS 10:30 A.M.- Notifíquese.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. HECTOR DANIEL FARIAS