REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Mayo de 2012
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005930
ASUNTO : BP01-P-2010-005930
Visto los escritos presentados por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado DEIVI FRANCISCO SANCHEZ SABINO, en la presente causa, donde solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tienen de cada Veinte (20) días, a un lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, alegando que su representado ha estado cumpliendo las presentaciones y además labora actualmente en la Empresa CUFERCA como Chofer de Camión Cisterna. Y se le dificulta cumplir con sus presentaciones.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado DEIVI FRANCISCO SANCHEZ SABINO, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que al acusado: DEIVI FRANCISCO SANCHEZ SABINO, en fecha 12-07-2011, le fue sustitutita la medida cautelar sustitutiva de Presentación periódica a cada veinte (20) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante, es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado vienen cumpliendo las presentaciones periódicas cada veinte (20) días, y han consignado constancia de trabajo, es por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Veinte (20) días, hasta cada TREINTA (30) días al acusado DEIVI FRANCISCO SANCHEZ SABINO.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado DEIVI FRANCISCO SANCHEZ SABINO, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada TREINTA (30) DÍAS, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. HECTOR DANIEL FARIAS
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