REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002469
ASUNTO : BP01-P-2010-002469


Visto el escrito presentado por el Abogado HECTOR HERNANDEZ, en su carácter de Defensor del ACUSADO CARLOS CALDERON GUEVARA, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada TREINTA (30) días, fundamentando su solicitud en que éstas le interfieren en su asistencia a clases, anexando a tales efectos constancia de estudio, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 19 de Diciembre de 2012, este Tribunal de Juicio acordó:
“… DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado HECTOR HERNANDEZ en su condición de Defensor de los acusados: CARLOS JAVIER CALDERON y DANY JOSE GUEVARA, suficientemente identificado en autos, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 15/05/2010, por una menos gravosa, por lo que se le impone a los referidos acusados las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) prohibición de acercarse a las victimas en la presente causa. 4) Prohibición de concurrir a las inmediaciones de la empresa INDUSTRIAS TAMARA C.A. ubicada en Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y, 5) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estarán al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º, 6º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado de los acusados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerles del cambio de medidas y de las condiciones cuyo cumplimiento deben observar de manera obligatoria…” .-


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 19/12/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, asi como las razones invocadas por la defensa, acreditándose que el acusado cursa estudios de Educación Diversificada, el cual pudiere verse afectado por el régimen impuesto, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada TREINTA (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado CARLOS JAVIER CALDERON GUEVARA suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO