REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005294
ASUNTO : BP01-P-2011-005294


Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal de la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.075.054, mediante la cual solicita sea excusada de participar como Escabino en la presente causa seguida a JOSE VICENTE RENDON, en razón de que no cumple con el grado de instrucción requerido para participar, por lo que solicita excusa para participar y cumplir con la función de Escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos, entre los que destaca ser por lo menos bachiller.
No obstante la excusa que se pretende hacer valer de la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTRE, quien acudió al llamado de un Organo Jurisdiccional a fin de excusarse de cumplir el deber que le impone la Ley en el ejercicio de la función encomendada, sin embargo se observa que la referida ciudadana NO ha sido seleccionada como escabino en la presente causa, habida cuenta del acta de SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS de fecha 26 de Marzo de 2012, celebrado por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que la condición que se invoca no se encuentra acreditada a los autos, considerando el Tribunal la necesidad de participar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana.

En base a lo anterior, concluye este Tribunal en la necesidad de no aceptar la excusa, formulada por la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTE, en razón de no corresponder su designación al presente proceso judicial penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa de la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.075.054, quien no está llamada al cumplimiento de su deber como Escabino en la presente causa, toda vez que la misma no resultó seleccionada en el acto de escogencia de escabino de fecha 26/03/2012. Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO