REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005498
ASUNTO : BP01-P-2009-005498
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado FRANCISCO MIGUEL TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.291.442, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de los ciudadanos MIGUEL TIAPA y LADYS PARAQUEIMO, residenciado en San Antonio de Píritu Frente al modulo policial, del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 22 de Febrero de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penall, mediante la cual condenó al ciudadano: penado FRANCISCO MIGUEL TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.291.442, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de los ciudadanos MIGUEL TIAPA y LADYS PARAQUEIMO, residenciado en San Antonio de Píritu Frente al modulo policial, del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, El penado FRANCISCO MIGUEL TIAPA, fue detenido en fecha 26 de Septiembre de 2009, acordándosele las Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy, la cual cumplirá de forma completa el 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio SECTOR EL PEÑON, VIA EL JUNQUITO, CASA No. 81, CALLE BRISA MARINA, DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Instituto Autónomo de la Policía Centro de Coordinación Policial Píritu, de fecha: 06 de Enero de 2012, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Área Metropolitana de Caracas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FRANCISCO MIGUEL TIAPA; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: SECTOR EL PEÑON, VIA EL JUNQUITO, CASA No. 81, CALLE BRISA MARINA, DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Area Metropolitana de Caracas. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de Area Metropolitana de Caracas. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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