REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003160
ASUNTO : BP01-P-2009-003160

Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.359.292; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha , 17 de enero de 2011, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº V-17.359.292, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL BARRIOS (v) y ARGELIA GARCIA (df), residenciado en la Calle Principal, Barrio Bicentenario, casa Nº 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
El penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, fue detenido en fecha 26-06-2009 hasta el día de hoy 14/01/2011, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 26/06/2015.

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 26/06/2015.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 26/06/2015.

TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió el 26/12/2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 26/06/2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 26/06/2013.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 26/12/2013.


Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…Disposición para acepatar y acatar normas, capacidad para postergar gratificación, habilidad para tomar decisiones, destrezas para autoevaluarse y reflexionar.”

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta de Internado Judicial Jose Antonio Anzoategui, por medio de la cual hacen constar que el penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, desde su ingreso a esa Institución en fecha 16-04-2010, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano JOSE A. PEREZ de la empresa ASIVIALCA TALLER MECANICO, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asi mismo consta en la causa Certificación de Antecedentes Penales recibida ante este Despacho en fecha: 16-12-2011; en consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 26-06-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARGENIS RAFAEL BARRIOS GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº V-17.359.292, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL BARRIOS (v) y ARGELIA GARCIA (df), residenciado en la Calle Principal, Barrio Bicentenario, casa Nº 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 26-06-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


Abg. SANDRA DE VELLIS