REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ02-N-2011-000003
ASUNTO : BJ02-N-2011-000003

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ONALDI YOEL LOVERA RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 4.502.516, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 56 AÑOS DE EDAD, PROFESION: RETIRADO DE LA MILICIA. FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1954, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. PADRE: JOSE RAFAEL LOVERA (F) y CARMEN DE LOVERA RIVERA (D), CON RESIDENCIA EN: CALLE D CASA Nº 05, SECTOR BRISAS DE NEVERI BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2752364, por encontrarlo incurso en el Delito de ACOSO CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las ADOLESCENTES (X.N.P.M) y (F.S.P.M) identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de octubre de 2011 , el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ONALDI YOEL LOVERA RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 4.502.516, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 56 AÑOS DE EDAD, PROFESION: RETIRADO DE LA MILICIA. FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1954, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. PADRE: JOSE RAFAEL LOVERA (F) y CARMEN DE LOVERA RIVERA (D), CON RESIDENCIA EN: CALLE D CASA Nº 05, SECTOR BRISAS DE NEVERI BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2752364, por encontrarlo incurso en el Delito de ACOSO CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las ADOLESCENTES (X.N.P.M) y (F.S.P.M) identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ONALDI YOEL LOVERA RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 4.502.516, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 56 AÑOS DE EDAD, PROFESION: RETIRADO DE LA MILICIA. FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1954, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. PADRE: JOSE RAFAEL LOVERA (F) y CARMEN DE LOVERA RIVERA (D), CON RESIDENCIA EN: CALLE D CASA Nº 05, SECTOR BRISAS DE NEVERI BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2752364, por encontrarlo incurso en el Delito de ACOSO CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las ADOLESCENTES (X.N.P.M) y (F.S.P.M) identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS