REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011507
ASUNTO : BP01-S-2003-011507
Se recibió la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JORGE JOSE PRADO, LUIS JOSE SANABRIA MARCANO y ARQUIMEDES JOSE GIL , portadores de las Cedulas de Identidad No. V.- 13.384.140, V.-10.299.917 y V.- 10.297.772, respectivamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la época; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JORGE JOSE PRADO, LUIS JOSE SANABRIA MARCANO y ARQUIMEDES JOSE GIL , portadores de las Cedulas de Identidad No. V.- 13.384.140, V.-10.299.917 y V.- 10.297.772, respectivamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la época, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JORGE JOSE PRADO, LUIS JOSE SANABRIA MARCANO y ARQUIMEDES JOSE GIL , portadores de las Cedulas de Identidad No. V.- 13.384.140, V.-10.299.917 y V.- 10.297.772, respectivamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la época, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”.. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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