REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005459
ASUNTO : BP01-P-2008-005459
Visto el contenido de la evaluación psicosocial realizado por especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 15.792.692, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 11/08/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 08-07-2.009, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.792.692, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 Ejusdem.
En fecha 20-09-2010, se REDIME PARTE DE LA PENA IMPUESTA al penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.792.692, en OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS de prisión, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03, 05 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En fecha 30-09-2009, este Tribunal, con vista la decisión dictada en fecha 20/09/2010 mediante la cual Redimió la pena impuesta al PENADO NATALIO ANTONIO CIGARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad número 15.792.692, por el tiempo de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS de prisión, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
…” En fecha 11/08/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 08-07-2.009, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.792.692, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 Ejusdem.
Ahora bien, el penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, fue detenido en fecha 19-11-2.008, permaneciendo privado de libertad de manera ininterrumpida hasta la presente fecha por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, los cuales sumados al tiempo de pena redimido equivalente a OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 31-12-2.022.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se especifican a continuación:
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
PRIVACION DEFINITIVA DEL DERECHO A LA TENENCIA y PORTE DE ARMA, sin perjuicio que su profesión cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 26-11-2.011, a las 6:00am.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-02-2.013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25-01-2.018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11-01-2.020, a las 6:00pm”.
Por lo que se evidencia del referido auto de cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 15.792.692, emitido por especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Escasa nivel de autocrítica, poca capacidad para resolver problemas, ausente sentido de pertenencia hacia el grupo familiar, ausencia de valores establecidos y normas, en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 15.792.692, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 Ejusdem, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
|