REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003101
ASUNTO : BP01-P-2009-003101


Visto el escrito presentado por la Abg. DEL VALLE ZORRILLA, defensora Publica Décima Tercera Penal de Ejecución del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, portador de la cedula de Identidad No. V.- 7.142.780, quien se encuentra bajo presentación ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante la cual informa al Tribunal que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA reside en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo y no tiene recursos económicos para trasladarse hasta este estado, razón por la cual solicita la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo a los fines de ser evaluado , y ante lo cual este Juzgado pasa a decidir, bajo lo que comprende una revisión de las condiciones que le fueron impuestas a dicha ciudadano, en la oportunidad en que se le concedieron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo las siguientes premisas:

Que en fecha 22 de Junio de 2009, le fue concedida al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, portador de la cedula de Identidad No. V.- 7.142.780, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el Articulo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL JOSE CASTELLANO QUIARO (OCCISO), consistentes en 1º) La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo CADA OCHO (08) DÍAS.

Ahora bien, siendo que mediante las condiciones que le fueron impuesta se acordó que el penado debía cumplir con las condiciones que le imponga el juez de la causa, de lo cual se desprende que no existe prohibición acerca del posible cambio de presentaciones por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, razón por la cual se considera que procede dicho cambio bajo la condición de continuar cumpliendo las condiciones que en cuanto a la disciplina a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad vale decir: presentarse cada OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº del estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cambio de presentaciones solicitado por la defensora del penado FRANCISCO JAVIER GARCIA para la Unidad de Alguacilazgo de Valencia Estado Carabobo, en virtud de que tiene su domicilio en la ciudad de Valencia donde posee el apoyo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo a los fines que sea evaluado.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penado, ofíciese lo conducente. –
LA JUEZ DE EJECUCION No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA SANDRA DE VELLIS