REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003618
ASUNTO : BP01-P-2010-003618


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado LUIS ALEXANDER INFANTE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.098, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ROMERO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado LUIS ALEXANDER INFANTE ASTUDILLO, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ROMERO, quien fue detenido en fecha 04-07-2010, otorgándole el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 03-04-2012, de lo que se evidencia que permaneció detenido por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO, de lo que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 04-11-2013 a las 12:00 m.

Ahora bien, como quiera que el penado LUIS ALEXANDER INFANTE ASTUDILLO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado hasta este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS ALEXANDER INFANTE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.098, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ROMERO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS