REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Reejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005919
ASUNTO : BP01-P-2010-005919

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JEFFERSON GABRIEL MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.993, de 20 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20/03/1990, de profesión u oficio Cauchero, hijo de Reyes Nelson Medina (V) y Petra Elena Mújica (V), domiciliado en la Vía Naricual, Callejón Anzoátegui, Casa S/N, a dos cuadras de la alcabala de zona Nº 01, Estado Anzoátegui., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JEFFERSON GABRIEL MEDINA, fue detenido en fecha 11 de noviembre de 2010, otorgándole la libertad por imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 03 de abril de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, cual cumplirá en fecha 10-07-2015.

Ahora bien, como quiera que el penado JEFFERSON GABRIEL MEDINA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JEFFERSON GABRIEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.993, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JEFFERSON GABRIEL MEDINA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JEFFERSON GABRIEL MEDINA, ordenándose librar boleta de citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS