REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000638
ASUNTO : BP01-P-2010-000638
Visto el escrito presentado por la Abg. MERCEDES GONZALEZ D’LIMA, defensora Publica Décima Tercera Penal de Ejecución del ciudadano RONALD RAFAEL GONZALEZ BLANCO, portador de la cedula de Identidad No. V.- 19.873.186, quien se encuentra en goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , bajo presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estas ciudad, mediante la cual informa al Tribunal que el ciudadano GONZALEZ BLANCO RONALD RAFAEL reside en el Área Metropolitana de Caracas y no tiene recursos económicos para trasladarse hasta este estado, razón por la cual solicita la transferencia de sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas Área Metropolitana por ser el lugar mas cercano a su domicilio, es y ante lo cual este Juzgado pasa a decidir, bajo lo que comprende una revisión de las condiciones que le fueron impuestas a dicha ciudadano, en la oportunidad en que se le concedió la Formula Alterna de Cumplimiento bajo las siguientes premisas:
PRIMERO: Que en fecha 05 de Septiembre de 2011, le fue concedida al ciudadano RONALD RAFAEL GONZALEZ BLANCO, portador de la cedula de Identidad No. V.- 19.873.186, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que le imponga el delegado de prueba .
Ahora bien, siendo que mediante las condiciones que le fueron impuesta se acordó que el penado debía cumplir con las condiciones que le imponga el juez de la causa, de lo cual se desprende que no existe prohibición acerca del posible cambio de presentaciones por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, razón por la cual se considera que procede dicho cambio bajo la condición de continuar cumpliendo las condiciones que en cuanto a la disciplina a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad vale decir: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las demás obligaciones que le imponga el delegado de prueba y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto en por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº del estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cambio de presentaciones solicitado por la defensora del penado RONALD RAFAEL GONZALEZ BLANCO para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que tiene su domicilio en la ciudad de Caracas donde posee el apoyo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y del Área Metropolitana de Caracas.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penado, ofíciese lo conducente. -
LA JUEZ DE EJECUCION No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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