REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005950
ASUNTO : BP01-P-2010-005950
Se recibió la presente causa seguida en contra del ciudadano: FELIX RAMON VERACIERTA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.819.752, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FELIX RAMON VERACIERTA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.819.752, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FELIX RAMON VERACIERTA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.819.752, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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