REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004354
ASUNTO : BP01-P-2007-004354


Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.956, natural de Yaguarapal Estado Sucre; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 13 de julio de 2011, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.956, natural de Yaguarapal Estado Sucre, , donde nació en fecha 20/08/1.986, de 21 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Alistado en la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos: Gilberto Antonio Botini ( V) Y Epifanía De Los Reyes Botini ( V ), residenciado en: residenciado en: Municipio Sotillo Población de San Diego ( Invasión Fundación San Diego), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424 y 286 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDUARDO ANTONIO PEREZ POLANCO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
El penado: RONALD JOSE BOTINI FRANCO, fue detenido en fecha 20-10-2007 permaneciendo detenido hasta día de hoy 13/07/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424 y 286 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDUARDO ANTONIO PEREZ POLANCO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20/04/2017.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 20/04/2017.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.956, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 05/03/2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 20/12/2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/02/2014.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 05/12/2015.
Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…Capacidad de autocrítica, metas ajustadas a su etapa laboral, empatia familiar, capacidad para acatar normas sociales, apoyo familiar sólido”.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta de Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO, desde su ingreso a esa Institución en fecha 24-10-2007, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana YNOCENCIA CHACIN de la empresa Pequeños El Preferido, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha: 30 de Abril de 2012; en consecuencia, no habiendo cometido la penada delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO , quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 20/02/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RONALD JOSE BOTINI FRANCO: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.956, natural de Yaguarapal Estado Sucre, , donde nació en fecha 20/08/1.986, de 21 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Alistado en la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos: Gilberto Antonio Botini ( V) Y Epifanía De Los Reyes Botini ( V ), residenciado en: residenciado en: Municipio Sotillo Población de San Diego ( Invasión Fundación San Diego), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 424 y 286 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDUARDO ANTONIO PEREZ POLANCO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 20/02/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


Abg. SANDRA DE VELLIS