REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005430
ASUNTO : BP01-P-2009-005430

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875, por el tiempo de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, fue sentenciado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; quien fue detenido en fecha 25 de septiembre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (07-05-2012), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 10-09-2012.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 10-09-2012.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 10-09-2012.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 10/09/2009.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 10/01/2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 10/05/2011.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 10/09/2011.

Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de a UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS