REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000005
ASUNTO : BP01-P-2010-000005
Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado JOSE SISO CARVAJAL, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:
De autos se desprende que el penado JOSE SISO CARVAJAL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.389, natural de Maturín. Estado Monagas, donde nació el día 14 de Septiembre de 1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: José Siso (V) e de Hilda del Carmen Carvajal (v), residenciado en Punta de Mata, Calle 2, Casa Nº 14, INAVI, teléfono 0292.337.17.97, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, contemplado en el articulo 406 numeral primero en concordancia del articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OSSA CORTEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y (9) NUEVE MESES DE PRISION.
Conforme al AUTO DE EJECUCION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 29 de noviembre de 2011, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena del penado que será el 02/10/2015.
Asimismo, riela a los autos Informe Psicosocial de fecha 31 de Octubre de 2011, remitido por Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… PRONOSTICO: … El equipo técnico evaluador emite un pronostico favorable basado en los siguientes criterios: Alta capacidad de autocrítica, hábitos laborales y educativos con metas concretas, empatia familiar, nulo nivel de prisionizacion, sin trayectoria delictual.”
De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado JOSE SISO CARVAJAL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.389, natural de Maturín. Estado Monagas, donde nació el día 14 de Septiembre de 1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: José Siso (V) e de Hilda del Carmen Carvajal (v), residenciado en Punta de Mata, Calle 2, Casa Nº 14, INAVI, teléfono 0292.337.17.97, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, contemplado en el articulo 406 numeral primero en concordancia del articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OSSA CORTEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y (9) NUEVE MESES DE PRISION, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.
De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado JOSE SISO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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