REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001493
ASUNTO : BP01-P-2010-001493




Se recibió la presente causa seguida al ciudadano acusado JAZMIN ANDREINA GUEVARA SANCHEZ: quien es Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.765.082, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació 01-03-91, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de YANITZA SANCHEZ y HERNAN GUEVARA, residenciado en calle Andrés Bello, Nº 22, cerca a la Licorería Los Morochos, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono Nº 0416-9937584; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de Octure de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, ABSUELVE Al CIUDADANO: JAZMIN ANDREINA GUEVARA SANCHEZ: quien es Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.765.082, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació 01-03-91, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de YANITZA SANCHEZ y HERNAN GUEVARA, residenciado en calle Andrés Bello, Nº 22, cerca a la Licorería Los Morochos, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono Nº 0416-9937584, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR DANIEL LARA y ZHENG JAIME PENG; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: JAZMIN ANDREINA GUEVARA SANCHEZ: quien es Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.765.082, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació 01-03-91, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de YANITZA SANCHEZ y HERNAN GUEVARA, residenciado en calle Andrés Bello, Nº 22, cerca a la Licorería Los Morochos, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono Nº 0416-9937584, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR DANIEL LARA y ZHENG JAIME PENG;, de conformidad con el Artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS