REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000393
ASUNTO : BP01-P-2012-000393
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Marzo de 2012, por el Tribunal Juicio No. 01 de esta misma Circunscripción Juidicial, conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: MAGLIS DEL VALLE OLIVEROS GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADA, natural de BARCELONA, nacido en fecha 20-09-81, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos: ULISES RAMON CACERES (V) Y LUISA BELTRANA GUTIERREZ (V), residenciado en: CALLE 2, CASA S/Nº, SECTOR 3 DEL VIÑEDO, cerca de la escuela la ciudad del niño; por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado: MAGLIS DEL VALLE OLIVEROS GUTIERREZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 28 de Enero de 2012, en la audiencia de presentación se dicto Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, manteniéndose detenidos por un lapso de un (01) DIAS en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
Ahora bien, como quiera que el penado MAGLIS DEL VALLE OLIVEROS GUTIERREZ, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Tribunal Juicio No. 01 de esta misma Circunscripción Juidicial, conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: MAGLIS DEL VALLE OLIVEROS GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADA, natural de BARCELONA, nacido en fecha 20-09-81, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos: ULISES RAMON CACERES (V) Y LUISA BELTRANA GUTIERREZ (V), residenciado en: CALLE 2, CASA S/Nº, SECTOR 3 DEL VIÑEDO, cerca de la escuela la ciudad del niño; por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado MAGLIS DEL VALLE OLIVEROS GUTIERREZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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