REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001274
ASUNTO : BP01-S-2009-001274


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RASSES ANDRES VILLAROEL MEDINA, quien es venezolano, Fecha de Nacimiento:13/04/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estilista, hijo de los ciudadanos: Luisa Teresa Medina (V) y Andrés José Villaroel (V), residenciado en: CALLE REAL CHORRERO, FRENTE DE LA ESCUELA ANDRES BELLO, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8239630, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO SERRA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de Abril de 2012 , el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RASSES ANDRES VILLAROEL MEDINA, quien es venezolano, Fecha de Nacimiento:13/04/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estilista, hijo de los ciudadanos: Luisa Teresa Medina (V) y Andrés José Villaroel (V), residenciado en: CALLE REAL CHORRERO, FRENTE DE LA ESCUELA ANDRES BELLO, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8239630, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO SERRA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RASSES ANDRES VILLAROEL MEDINA, quien es venezolano, Fecha de Nacimiento:13/04/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estilista, hijo de los ciudadanos: Luisa Teresa Medina (V) y Andrés José Villaroel (V), residenciado en: CALLE REAL CHORRERO, FRENTE DE LA ESCUELA ANDRES BELLO, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8239630, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO SERRA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS