REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003323
ASUNTO : BP01-P-2011-003323
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Cumana, donde nació en fecha 29/01/1985, titular de cedula de identidad Nº V-18.775.270, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Quiropodista, hijo de CARLOS LUIS DURAN y CARDENIA JOSEFINA HERNANDEZ residenciado AV. CUMANAGOTO, CALLE MADARIANA, CASA Nº 23, BARCELONA-ANZOATEGUI, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION y UNA MULTA DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00 BF), por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259 encabezamiento, en relación con articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en detrimento de la niña (identidad omitida), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCIONES Y USURPACION DE TITULO, previsto y sancionado en los artículos 218, 213 y 214 todos del Código Penal Venezolano, en detrimento DEL ESTADO VENEZOLANO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, fue detenido en fecha 08 de abril de 2011, permaneciendo detenido hasta a presente fecha (08-05-2012), por el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, cual cumplirá en fecha 08-01-2016.
Ahora bien, como quiera que el penado AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, titular de cedula de identidad Nº V-18.775.270, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259 encabezamiento, en relación con articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en detrimento de la niña (identidad omitida), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCIONES Y USURPACION DE TITULO, previsto y sancionado en los artículos 218, 213 y 214 todos del Código Penal Venezolano, en detrimento DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION y UNA MULTA DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00 BF). SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, ordenándose librar boleta de traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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