REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003448
ASUNTO : BP01-P-2007-003448


Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado YANIS JAVIER RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.495.083; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha , 28 de mayo de 2008, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, venezolano, cédula de identidad 19.495.083, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 21-03-1.987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: UBAL RAMOS y CARMEN DE RAMOS BETANCOURT, domiciliado en: CALLE EL SUR, CASA N° 10, CHORRERON, GUANTA-ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio del Adolescente LUIS ALEXIS GARCIA; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
Que el penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, fue detenido en fecha 19/08/2007; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 21/05/2008, por un lapso de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el 19/04/2020.

SEGUNDO: Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 19/04/2020.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 19/04/2020.

TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, la cual cumplirá el 19/10/2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 09/11/2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá el 29/01/2016.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el 19/02/2017.

Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…Tolerancia a la frustración, altos niveles de autocritica, apoyo familiar solido, capacidad de acatar normas y desarrollar valores.”

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta de Internado Judicial Jose Antonio Anzoategui, por medio de la cual hacen constar que el penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, desde su ingreso a esa Institución en fecha 20-02-2008, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano JORGE GONZALEZ de la empresa MADEREANDO, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asi mismo consta en la causa Certificación de Antecedentes Penales recibida ante este Despacho en fecha: 19-10-10; en consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 29/01/2016, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, venezolano, cédula de identidad 19.495.083, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 21-03-1.987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: UBAL RAMOS y CARMEN DE RAMOS BETANCOURT, domiciliado en: CALLE EL SUR, CASA N° 10, CHORRERON, GUANTA-ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio del Adolescente LUIS ALEXIS GARCIA; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 29/01/2016, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


Abg. SANDRA DE VELLIS