REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005399
ASUNTO : BP01-P-2010-005399


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28 de febrero de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual condeno al acusado SHNERYDER ERIC GAINZA TRUJILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.387.787, natural del CARACAS, donde nació en fecha 01/03/1980, de 31 años de edad, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL GAINZA y BERLINDA TRUJILLO, residenciado en Puerto Píritu Parcelamiento El Tejar, calle 18 de octubre casa sin numero teléfono 0424-7897745, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de MILENA BEATRIZ RENGIFO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado SHNERYDER ERIC GAINZA TRUJILLO, fue detenido en fecha 16-10-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (09-05-2012) por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07), la cual cumplirá en su totalidad en fecha 16/07/2016.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 16/07/2016.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado SHNERYDER ERIC GAINZA TRUJILLO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 23/03/2012 a las 12:00 m.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/09/2012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/08/2014.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 08/02//2015.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado SHNERYDER ERIC GAINZA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.387.787, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-02-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual condeno al acusado SHNERYDER ERIC GAINZA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.387.787, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) DE PRISION, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de MILENA BEATRIZ RENGIFO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS