REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009301
ASUNTO : BP01-P-2006-009301

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

11 de Mayo de 2012

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

ANTECEDENTES
En el presente expediente consta escrito de acusación presentado por las Dras BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ, fiscales Decimaséptimas Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado el artículo 458 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JESUS VIZCAINO BARRIOS.

En fecha 05 de Octubre de 2006, el tribunal Primero de Primera Instancia de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, celebro la audiencia de Presentación del Aprehendido en Flagrancia y ordenó la apertura al juicio oral y reservado en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado el artículo 458 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JESUS VIZCAINO BARRIOS, por aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo las actuaciones a este Tribunal de Juicio Sección de adolescente.-

En fecha 11 de Octubre del año 2006, El Tribunal de juicio especializado convocó a las partes a la celebración del juicio dentro de los diez hábiles de la recepción de las actuaciones.

En fecha 10 de Noviembre del año 2006 este tribunal especializado, declaro con lugar la solicitud de la defensa Dra. Julia Sforza Rodríguez y sustituyo la medida de prestación de fianza personal establecida en el literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ( vigente para la fecha), por la medida de presentación periódica cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del tribunal.

En fecha 10 de Mayo del 2010 el tribunal de juicio especializado, admitió la acusación.

En fecha 21 de Junio del 2010, el tribunal dicto resolución mediante la cual declaro la nulidad del Juicio y es así como fija nueva fecha para el 05 de Agosto del 2010, y así fue diferido el juicio en diversas oportunidades, por la incomparecencia del imputado hasta que hasta el día 08 de Marzo del 2012, el acusado fue presentado ante este tribunal, ya que existía una orden de captura en su contra y en audiencia de esa misma fecha, el tribunal acordó mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas y fijo el juicio para el 26 de Marzo del 2012, cuando fue diferido nuevamente para el 11 de Abril del 2012, fecha en la cual se apertura el juicio y se suspendió para continuarlo el Lunes 23 de Abril del 2012, fecha en la cual culmino y que dio lugar a la presente sentencia.


LOS HECHOS.

En fecha 05-10-2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose el funcionario RODOLFO BORRAS adscrito a la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui, de servicio en el Comando del Distrito Policial N° 24 de El Vidoño, se presentó por sus propios medios un ciudadano informando que el había sido víctima de un robo por parte de un sujeto al momento de ir caminando por la calle principal del sector La Quebradita camino a su casa en compañía de un profesor del cual no sabe su nombre, y le salio al paso un sujeto portando un revolver diciéndoles que era un atraco y bajo amenaza de muerte lo despojaron a el de un teléfono celular marca Kyocera, modelo KX7 color gris, y al otro ciudadano de un reloj con correa de plástico color negro marca Quartz, y luego de esto el sujeto se fue como si nada a pie, quedando identificado el denunciante como ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIO, seguidamente en compañía de los funcionarios RICHARD CARMONA y JUAN PALACIOS con el agraviado dieron un recorrido por el sector a ver si lograban ubicar al sujeto que lo robo y al desplazarse por el sector conocido como Brisas del Manantial II a la victima señalo un sujeto que se encontraba como escondiéndose de algo o alguien en un monte como el que lo había atracado a el y a su amigo oída la información rápidamente se dirigieron al sitio y le dieron la voz de alto al sujeto quien al verse sorprendido levanta las manos y el funcionario lo traslada hasta donde se encontraba la victima quien lo reconoció como el sujeto que lo atraco a el y a su amigo, siéndole practicada una revisión corporal en presencia del agraviado quien logro localizarle entre sus partes intimas los siguiente: un arma de fuego, calibre 38, cañón largo sin marca visible tiene unos números 00688 en la parte superior se lee 3500 CA 13-VP 185 cacha de madera en mal estado contentivo en su interior de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir reconociendo el arma el agraviado como la utilizada por el sujeto para amenazarlo de muerte y en su bolsillo delantero del lado derecho tenia lo siguientes objetos un teléfono celular marca Kyocera modelo KC7 de color plateado y un reloj de pulsera con correa de plástico de color negro sin trancadero y marca Quartz, siendo reconoció el teléfono por la victima como de su propiedad y el reloj como el que le quitaron a su amigo, quedando identificado el aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, Extensión El Tigre Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, interpuso formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación:

1.) Acta de entrevista de fecha 05 de Octubre de 2010 suscrita por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 , donde refleja las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente y la información dada por la victima.


EXPERTOS:

JUAN RICO Y MONTES CARLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz.

TESTIFICALES:
RODOLFO BORRAS RICHARD CARMONA, y JUAN PALACIOS, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, quienes deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del acusado.

ARGENIS VIZCAINO

2.) PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) INSPECCION N° 2664, de fecha 09-10-2006, practicada por JUAN RICO, Y MONTES CARLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, en la calle La Quebrada vía publica sector Vidoño Puerto La Cruz.

2.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 309 de fecha 13-10-06, practicada por el funcionario JUAN RICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub Delegación Puerto La Cruz, a las evidencias incautadas en el procedimiento tales como arma de fuego, dos balas sin percutir, un teléfono celular y un reloj de pulsera.

III

HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En razón a la incomparecencia del Ciudadano ARGENIS DE JESUS VIZCAINO, victima-testigo, cuya comparecencia la ordenó el tribunal en reiteradas oportunidades no lográndose su ubicación en la dirección aportada, razón por la cual fue necesario sus prescindencia, razón por la cual no se pudo demostrar en el debate oral y privado que en fecha 05-10-2006, este fue víctima de un robo por parte de un sujeto al momento de ir caminando por la calle principal del sector La Quebradita lo despojaron a el de un teléfono celular marca Kyocera, modelo KX7 color gris, y al otro ciudadano de un reloj con correa de plástico color negro marca Quartz.

Tampoco comparecieron al debate oral y reservado los funcionarios RODOLFO BORRAS, RICHARD CARMONA Y JUAN PALACIOS, quienes actuaron en el procedimiento policial y presuntamente aprehendieron al hoy acusado, aun cuando el tribunal realizo las diligencias útiles y necesarias para su comparecencia. De manera que no quedó acreditado que hayan practicado la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, ni que este haya despojado de sus pertenencias bajo la amenaza a la vida con un arma de fuego a ARGENIS DE JESUS VIZCAINO.

Ante las circunstancias indicada, es evidente que durante el desarrollo del debate no quedo acreditado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona aprehendida, por los funcionarios policiales aquí mencionados, y que fue el sujeto antes mencionado quien despojo de sus pertenencias a ARGENIS DE JESUS VIZCAINO, cuando en fecha 05-10-2006, este fue víctima de un robo por parte de un sujeto al momento de ir caminando por la calle principal del sector La Quebradita despojándolo de un teléfono celular marca Kyocera, modelo KX7 color gris, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INCULPABILIDAD del acusado, de conformidad con el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescente y, así se decide.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado, donde la Representante del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ratificó el escrito acusatorio admitido en la apertura celebrada en fecha en fecha 10 de Mayo del 2010, así como las pruebas ofertadas en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado el artículo 458 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JESUS VIZCAINO BARRIOS, sin embargo ante la incomparecencia al debate de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de la victima-testigo a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal como el apoyo brindado por el Representante de la Vindicta Publica no se pudo demostrar la autoría del mentado acusado en la comisión del ilícito penal de marras; es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio ante la falta de pruebas que pudieren enervar la presunción de inocencia del cual goza el mentado acusado se impone la aplicación del principio de favorabilidad del acusado como es el INDUBIO PRO REO consagrado en el articulo 24 de la Carta Magna en justa concordancia con los artículos 540 y 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente , en consecuencia lo declara INCULPABLE .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Primera Instancia en Función De Juicio Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, , de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado el artículo 458 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JESUS VIZCAINO BARRIOS, todo de conformidad con los artículos 602 literal e) de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia cesa la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta. Siendo la presente sentencia absolutoria.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Once (11) días del Mes de Mayo del Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABOG. MANUEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARI CARMEN MAITA