REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 31de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000523
ASUNTO : BP01-D-2010-000523
Realizada como ha sido la audiencia para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA, y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha en fecha 22 de Octubre de 2010 se ordenó su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la fuga de la Casa De Formación Integral Prof. Antonio Díaz el día 13-10-2010 por el área de la cocina sometiendo con un objeto punzo penetrante al facilitador RENIER ESPAÑA; el 14 de Febrero de 2011 comparece voluntariamente y se acuerda su reingreso al centro. En fecha 16 de Mayo de 2011 se acuerda el cese de la Medida de Prisión preventiva, sustituyéndose la misma por las medidas cautelares siguientes 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal. 2.- La presentación por parte del prenombrado acusado e de tres (3) fiadores, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que devenguen cada fiador el salario mínimo mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20-05-2011, se declara la ASUNCION JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio del occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ y se ordena la celebración del juicio oral y reservado para el día MIERCOLES 25 de MAYO de 2011 a las 10:00 AM. En fecha 03 de Junio de 2011, se ACUERDA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES (03) PERSONAS IDONEAS POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C) DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio del occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ; todo de conformidad con los artículos 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el encabezamiento del articulo 582 y 538 Eiusdem. Se ordena el traslado del acusado mediante boleta para imponerlo de la decisión y otorgar su libertad .- En fecha 08 de Junio de 2011 se apertura el Juicio oral y reservado suspendiéndose para el día 16 de Junio de 2011, en dicha oportunidad se suspendió para el día 21 de Junio de 2011, luego para el día 27 de Junio de 2011 oportunidad en la que se declaro en rebeldía ya que constaba Dos (02) diferimientos del acto de Juicio Oral y reservado, sin que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, compareciese. Es el caso que posteriormente este Tribunal de Juicio Especializado ratifico su ubicación inmediata y es en el día de hoy, que el mentado acusado, es puesto a disposición de este Tribunal el cual se encuentra acompañado de su Defensor Público Especializado, y este tribunal acuerda ratificar LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C) DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ GAMBOA (OCCISO), para asegurar su comparecencia a juicio oral y reservado, en consecuencia se ordena su libertad la cual se hará efectiva de esta sala de audiencia y se ordena la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2012 A LA 01:00 PM. Se ordena librar oficio al ente policial actuando a los fines de la libertad del acusado, así mismo se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo en consecuencia librarse oficios a los organismos policiales respectivos
Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN; Y DE CAPTURA DICTADAS EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio del occiso JOSE ANTONIO SANCHEZ; fijando el día MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2012 A LA 01:00 PM, como fecha para la celebración del Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
ELJUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANMERY