REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2010-000028
I
Parte Demandante: Ciudadana MARLE ROSAURA TORRES RENDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.905.255.-
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631.-
Parte Demandada: Ciudadano ARGIMIRO NUÑEZ MERIÑO, cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.412.316.-
Juicio: DIVORCIO.-
Motivo: PERENCIÓN.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 09 de abril de dos mil diez, este Tribunal admitió la demanda que por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana MARLE ROSAURA TORRES RENDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.255 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159, contra del ciudadano ARGIMIRO NÚÑEZ MERIÑO, cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E – 84.412.316 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; y se ordenó librar la respectiva compulsa.-
En fecha 13 de mayo de 2010, Se libró compulsa al ciudadano Argimiro Nuñez Merino, titular de la cédula de identidad Nº E-84.412.316, y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado.-
En fecha 18 de mayo de 2010, El ciudadano, José Luís Mata Laya, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 06 de julio de 2010, El Ciudadano José Luís Mata Laya, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó compulsa y recibo de citación dirigido al ciudadano ARGIMIRO NUÑEZ MERIÑO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.412.316 y domiciliado en Barcelona, el cual se le hizo imposible su citación.-
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana Marle Torres, debidamente asistida por el abogado Cesar Hernández, solicitó la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil en la persona del demandado ARGIMIRO NUÑEZ MERIÑO.-
Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, Este Tribunal acordó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano ARGIMIRO NUÑEZ MERIÑO, parte demandada en la presente causa, librando dicho Cartel para esa misma fecha.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 10 de agosto de 2010, exclusive, fecha en que se libró el Cartel de Citación, hasta la actualidad, transcurrieron en este Tribunal más de treinta (30) días de Despacho, habiendo incumplido la parte demandante con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( ….)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Considera este Tribunal que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la citación del demandado.
Ahora bien, en el presente caso, habiéndose evidenciado que la citación personal del demandado, ciudadano ARGIMIRO NUÑEZ MERIÑO, no pudo efectuarse, fue por lo que se ordenó la citación del mismo por medio de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 224 Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 04-0370, de fecha 21 de Junio del 2.006, como Magistrada Ponente la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el Cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y siendo teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso el Cartel de Citación se libró en fecha 10 de agosto de 2010, sin que la parte actora cumpliera con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.-
Aplicando las normas antes transcritas y lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al presente caso, considera este Juzgado que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado dentro del lapso indicado; por lo que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente juicio, y así se declara.
IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana MARLE ROSAURA TORRES RENDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.255 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159, contra del ciudadano ARGIMIRO NÚÑEZ MERIÑO, cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E – 84.412.316 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo Peña.
La Secretaria
Dra. Judith Moreno
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
|