REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000188
Visto el escrito de fecha 10 de mayo del 2012, suscrito por el Abogado en ejercicio HUMBERTO DE JESUS ALMENAR PÁRICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.523, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandante de la siguiente manera:
“…Que estando dentro de la oportunidad procesal pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opone a las pruebas promovidas por la parte demandante por circunstancias que explana en el mencionado escrito…”.-
Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos expuestos por la parte demandante para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte demandada, considera este sentenciador que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.-
En virtud de todo lo dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena admitir y evacuar las pruebas promovidas por la demandada, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,
El Secretario Accidental,
Alfredo José Peña Ramos.
Julio Cesar Alvarado Díaz.
/ Joybell
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