REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000506
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo del año 2012, suscrita por el ciudadano BENJAMIN ALVES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.650, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, mediante la cual Desiste del presente procedimiento que por Acción Mero Declarativa ha incoado el prenombrado ciudadano en contra de la ciudadana RHAIZA JOSEFINA GARCÍA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.215.536, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitando además se archive el expediente; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,


Abg. Judith Milena Moreno S.