ASUNTO : BP02-T-2011-000029
DAÑOS MATERIALES.-
Limites de la controversia.-
Interlocutoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-T-2011-000029
DEMANDANTES: ciudadano ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.498.936 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL de LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.1904.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA y EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.847.575 Y 5.192.235, respectivamente, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL OCHOA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.171.584 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199.
ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.175 y JEROLIG BELLORIN ALLOCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.881.-
PARTE TERCERA, CITADA EN GARANTIA.- COMPAÑÍA ANONIMA MERCANTIL, SEGUROS C.A (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A).Domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Edificio Mercantil Seguros, Barcelona, Estado Anzoátegui

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA GARANTE: EL ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.557, apoderado de la empresa citada en Garantía, la COMPAÑÍA ANONIMA MERCANTIL, SEGUROS, C.A., (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A).-

Por auto de fecha 30 de Noviembre del 2011, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda que por Daño Material ha incoado el ciudadano ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.498.936 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en contra de los ciudadanos EDGAR JOSÉ RONDÓN FIGUEROA y EDGAR JOSÉ RONDON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.847.575 Y 5.192.235, respectivamente, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui.- Siendo admitida dicha demanda en fecha Primero de diciembre del 2011.-

Alega el demandante en su escrito libelar:

“… Que el día 22 de Enero del año dos mil once, aproximadamente a las Diez y Cuarenta de la tarde (10.40 PM)., en la Avenida Daniel Camejo Octavio, a la altura de residencias Las villas, Barcelona, cuando se dirigía su hijo a entrar en dichas residencias en su vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: ESTATION WAGON, AÑO:1994, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, USO:PARTICULAR, PLACAS: RAH-16P, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809004961, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0086279; y al darse la luz reglamentaria de verde en el respectivo semáforo para pasar, se dispuso hacerlo y al cruzar fue embestido sorpresivamente por el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, AÑO:2006, COLOR: GRIS, TIPO; SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBK-00T, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17219463170134, SERIAL DE MOTOR:1V0128542, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.847.575 y propiedad del ciudadano EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.192.235, tal y como se evidencia de Copia Certificada del expediente número 135-018, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual anexó marcado “A”.-
Que el antes señalado accidente se produjo cuando el conductor, ya identificado, ciudadano EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA, conducía a exceso de velocidad, el automóvil y paso por alto la luz roja que le indicaba en ese momento el semáforo, también arriba identificado y derrapó ocasionando el impacto por el costado derecho en la parte trasera del automóvil de su propiedad, tal como se evidencia del croquis que está anexado en estas actuaciones, trayendo como consecuencia lesiones a su persona, denominados médicamente como politraumatismos generalizados, trayendo como consecuencia la debida atención médica.-
Que en razón de lo antes expuesto, es por lo que acude respetuosamente a los fines de demandar, como en efecto lo hizo formalmente a los ciudadanos: EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA y EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA, ya identificados, el primero conductor del vehículo, y el segundo como propietario de dicho vehículo, en forma responsable y solidaria, a los fines de que convengan a pagar la cantidades de dinero correspondientes, por los conceptos civiles y Daños y Perjuicios materiales derivados de accidente de Tránsito siguiente: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 186.995, 20), por conceptos de Daños materiales causados por el accidente.- Asimismo que esta indemnización sea reajustada e indexada desde el momento de la presentación de esta demanda, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los conceptos reclamados, mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, debido a la inflación por la devaluación de la moneda y que se utilice como referencia la tasa de inflación que se haya fijado, mediante resolución del Banco central de Venezuela, atendiendo el índice de los precios al Consumidor para la Ciudad de Caracas (IPC).- Las costas procesales y los honorarios profesionales estimados en un treinta (30%) del valor de la demanda.- Y por último estimó la presente demanda en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS EXACTOS (Bs.186.995,20), divididos de la siguiente manera: Monto de la mano de obra en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), tal y como lo presentó en presupuesto, marcado “B”; y por concepto de respuestos la suma de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.116.995,20).-
Acompañó a dicho libelo los siguientes documentos: Marcado “A”,Copia Certificadas del expediente Nº 135-018, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Barcelona, Estado Anzoátegui; marcado “B”, presupuesto, de la empresa TECNOMOTORS 2000 DE VENEZUELA, C.A; presupuesto emitido por la empresa DISTRIBUIDORA ATO, C.A, marcado “C” y marcado “D”, Certificado de Registro de vehículos Nº 29954411.-
Asimismo promovió como pruebas: A) Las Testimoniales de los ciudadanos RONALD ALEJANDRO SALINAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.117.727, DOMICILIADO EN EL Conjunto Residencial El Moriche, etapa 1, Torre J, Piso 3, apartamento 3, Barcelona, estado Anzoátegui; Y MARCOS ARCADIO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.412, domiciliado en el Conjunto Residencial El Moriche Etapa, 1, Torre c, piso 3, apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui “.-

Una vez admitida la demanda en la fecha arriba señalada, en el mismo auto se ordenó la citación de la demandada para que compareciera por ante dicho Tribunal dentro de los Veinte días de despacho contados a partir de la última citación que resultare, a los fines de que dieran contestación a la presente demanda.-
En fecha trece (13) de diciembre del 2011, el ciudadano ALFREDO RAMON GUTIERREZ, ya identificado, debidamente asistido del abogado CESAR AUGUSTO YEGRES, también identificado, confirió poder Apud-Acta, a dicho abogado.-
En fecha trece (13) de diciembre del 2011, el abogado, CESAR AUGUSTO YEGRES, consignó Copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión para la elaborar las compulsas ati9nentes a las citaciones de los demandados.-

En fecha 15 de diciembre del 2011, se ordenó proceder como en efecto se hizo libraron las compulsas, conforme al auto de admisión de la demanda.-
En fecha 23 de enero del 2012, la ciudadana Alguacil de este tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA.-
En esa misma fecha 23 de enero del 2012, la ciudadana Alguacil de este despacho, consignó recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA.-
En fecha 16 de febrero del 2012, los demandados, ciudadanos; EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA y EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEROLIG BELLORIN ALLOCA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.881, estando dentro de la oportunidad Legal, presentaron escrito de contestación a la demanda, en el cual negaron, rechazaron y contradijeron, tanto en los hechos como en el derecho, que se pretende deducir, y que haya ocurrido accidente de tránsito como se narra en el libelo de demanda.-
Que el día 22 de Enero del año dos mil once, aproximadamente a las Diez y Cuarenta minutos de la tarde (10.40 PM)., en la Avenida Daniel Camejo Octavio, a la altura de residencias Las villas, Barcelona, cuando el hijo del demandante, se dirigía a entrar a dicha residencia en un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: ESTATION WAGON, AÑO:1994, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, USO:PARTICULAR, PLACAS: RAH-16P, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809004961, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0086279; y al darse la luz reglamentaria de verde en el respectivo semáforo para pasar, se dispuso hacerlo y al cruzar fue embestido sorpresivamente por el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, AÑO:2006, COLOR: GRIS, TIPO; SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBK-00T, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17219463170134, SERIAL DE MOTOR:1V0128542, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.847.575 y propiedad del ciudadano EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA.-
Negaron, rechazaron e impugnaron y desconocieron, por tratarse de copias, expediente Nº 135-018 del Cuerpo de vigilancia de tránsito Terrestre de Barcelona; asi como impugnaron Copia de Acta de avalúo de fecha 27 de enero del 2011, suscrito por MANUEL ROJAS determinando reparación de los daños en Bs. 86.200,00).-
Negaron , rechazaron y contradijeron, que el señalado accidente de produjo cuando el conductor del vehículo Fiat, conducía a exceso de velocidad el automóvil y pasa y pasa por alto la Luz Roja que le indicaba en ese momento el semáforo, ya identificado, ocasionando el impacto por el costado derecho en la parte trasera del automóvil propiedad del demandante.-
Negaron , rechazaron y contradijeron que el demandante haya sufrido lesiones denominadas medicamente como politraumatismos generalizados, trayendo como consecuencia la debida atención médica.-
En cuanto al fundamento del derecho se menciona el contenido en la derogada Ley de Transporte y Tránsito terrestre, contenida en la gaceta Oficial Nº 37.332 del 26 de Noviembre del 2001, cuando la vigente es ley de Transporte y Transito Terrestre publicada en Gaceta Oficial Nº 38985 del 01 de agosto del 2008.-
Igualmente, Impugnaron, rechazaron y contradijeron presupuesto Nº 0363, Bs.70.000,00 sin fecha, emanado de Tecno Motors 2000 Venezuela, C.A., marcado “B”, documento privado sin indicación de la persona que lo ratificará sin firma, sin sello por concepto de enderezar cabina (sic), estirar piso bajar cavina (sic)...-
Solicitaron no sean apreciados los documentos referidos impugnados y desconocidos en este acto, por no haberse reflejado que el actor hizo pago alguno, por lo que solicitan sea desechada la presente acción.-
Igualmente impugnaron, rechazaron y contradijeron Copia al carbón presupuesto Bs. 70.000,00 Nº 363, (folio 15).-
Negaron, rechazaron y contradijeron que se condene al pago por concepto Civiles y daños y perjuicios derivados de accidente de Tránsito de CIENTO COHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES con VEINTE CENTIMOS (Bs. 186.995,20).-
Negaron Rechazaron y contradijeron que la idenmización sea reajustada e indexada al momento de la presentación de la demanda, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de los conceptos reclamados.-
Negaron Rechazaron y contradijeron, que se tenga que pagar costas procesales estimadas en un 30% del valor de la demanda.-
Negaron , e impugnaron la estimación en la presente demanda de daños y Perjuicios material en CIENTO COHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES con VEINTE CENTIMOS (Bs. 186.995,20).-
Solicitaron se citara en garantía conforme al artículo 370, ordinal 4 y 5 del Código de procedimiento Civil, a la sociedad Mercantil, Seguros Mercantil, C.A., domiciliada en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, en la persona de uno Cualquiera de sus representantes Legales, comerciales, Gerente, o director.-
Acompañaron marcado “A”, Póliza Nº 12-32/10100, vigencia 09-10-2010, hasta 09-10-201; donde señala los límites de la cobertura.-
Solicitaron sea llamados a declarar en su oportunidad los ciudadanos: 1).- IVAN JOSE GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.036.527.- 2).- Luis Carlos Velásquez González, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.582 y Luis Eduardo Larez Castro, titular de la cédula de identidad Nº 18.847.742; todos mayores de edad y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui.-
Negaron, rechazaron y Contradijeron que dicho conductor ALFREDO JOSE GUTIERREZ GORDONES, para el momento del accidente estaba debidamente autorizado con Licencia para conducir vehículo.-
En fecha 29 de febrero del 2012 se admitió la cita en garantía propuesta por la parte demandada, y se ordenó citar a la a la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil, C.A., domiciliada en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Edificio Mercantil Seguros, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona de alguno de sus representantes Legales y/o representantes comerciales, y/o Gerente y/o Director; para que compareciera ante este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 07 de marzo del 2012, los demandados, ya identificados, confirieron poder apud acta, a los abogados en ejercicio, ASDRUBAL OCHOA GARCIA, ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS y JEROLIG BELLORIN ALLOCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 18.199, 119.175 y 97.881, respectivamente.-
En fecha 07 de marzo del 2012, los demandados, debidamente asistidos por el abogado JEROLIG BELLORIN ALLOCA, consignaron fotostatos a fin de citar a la empresa garante Seguros Mercantil C.A .-
En fecha nueve de marzo del 2012, se procedió a librar la compulsa a la citada en garantía.-
En fecha 21 de marzo del 2012, el abogado ASDRUBAL COHOA, puso a disposición los medios para citar a la garante.-
En fecha 28 de marzo del 2012, la ciudadana alguacil de este despacho, consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano ALEX SANCHEZ PUPPO, gerente Regional de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A.-
En fecha 29 de marzo del 2012, el abogado RICARDO BELLORIN, en nombre de su representada la Compañía Anónima Mercanti Seguros, C.A. antes SEGUROS MERCANTIL, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.-
Y opuso como punto previo La prescripción de la acción, toda vez que entre la ocurrencia del accidente de tránsito y el momento en que se verificó la citación de su representada, transcurrió doce (12) meses, previsto en el artículo 196 de la Ley de tránsito terrestre y no la derogada Ley invocada por el actor.-
Reconoció que el ciudadano EDGARD RONDON VALDERRAMA, contrató una póliza de responsabilidad Civil de vehículos con la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A, que permite indemnizar los daños materiales causados tanto a apersonas y o cosas por el vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, AÑO:2006, COLOR: GRIS, TIPO; SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBK-00T, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17219463170134, hasta por las coberturas básicas indicadas en la póliza.-
Negó que el demandante para el día 22 de Enero del año dos mil once, el propietario del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: ESTATION WAGON, AÑO:1994, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, USO:PARTICULAR, PLACAS: RAH-16P, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809004961, toda vez que si bien presentó junto con el libelo de la demanda certificado de registro de vehículo, el mismo es de fecha muy posterior y conforme al artículo 72 de la ley de Transporte Terrestre, tal registro debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la compra del vehículo, lo que hace presumir que el demandante no fuese propietario del referido vehículo para el momento del accidente de tránsito y en consecuencia carece de cualidad activa para sostener el juicio.-
Negó Todos y cada uno de los hechos afirmados por el momento en su libelo, salvo los que expresamente sean reconocidos.-
Impugnaron la copia presentada `por el demandante del expediente del Cuerpo de vigilancia de tránsito terrestre, Barcelona Nª 135-018,.
Desconoció la copia del acta de avaluo de fecha 27 de enero del 2011.-
Negaron que los ocupantes del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: ESTATION WAGON, AÑO:1994, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, USO:PARTICULAR, PLACAS: RAH-16P, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809004961, haya sufrido politraumatismos.-
Impugnaron, rechazaron y contradijeron el presupuesto Nª 0363 por SETENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 70.000,00), supuestamente emanado de TECNO MOTORS 2000 VENEZUELA, C.A.,
Impugnaron, rechazaron y contradijeron la cotización Nº 5039 de fecha 06 de agosto del 2011, por la cantidad de CIENTO DIECISIES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 116.995, 20), marcado “C”.-
En fecha 25 de abril del 2012, el apoderado actor, presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha siete de mayo del 2012, se ordenó reservar las pruebas presentadas.-
En fecha siete de mayo del 2012, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia Preliminar.-
En fecha 15 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada, se efectúo la audiencia preliminar compareciendo a dicho acto los ciudadanos: CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.1904.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.498.936 y de este domicilio.- Asimismo se hizo presente el abogado en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.171.584 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199, apoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadanos: EDGAR JOSE RONDON FIGUEROA y EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.847.575 Y 5.192.235, respectivamente, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui.- Asimismo compareció el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.557, apoderado de la empresa citada en Garantía, la COMPAÑÍA ANONIMA MERCANTIL, SEGUROS, C.A., (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A), domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Edificio Mercantil Seguros, Barcelona, Estado Anzoátegui.-Seguidamente el Tribunal le concede a las partes un lapso de Quince minutos (15) , en dicho acto el Tribunal le concedió la palabra a la parte actora, abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, y expuso: “ ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en el escrito libelar, así como lo probado en el informe de Tránsito anexado con dicho escrito; con respecto a lo alegado a la contestación a la demanda de la empresa aseguradora, en lo que respecta a la prescripción el cual nombra, le hago saber a este Tribunal que antes de cumplir los doce (12) meses, ya se había admitido la demanda y citado a los demandados, por lo que no se tome en cuenta dicho alegato de la empresa aseguradora.- Asimismo le pido a este Tribunal con todo respeto analice exhaustivamente las actuaciones de Tránsito y lo dicho en su informe, en donde se puede apreciar que el único vehículo que violó el reglamento de Tránsito fue el vehículo propiedad del demandado, el cual conducía uno de los co-demandados, estableciendo el Inspector de Tránsito que levantó el choque, el artículo que violó dicho conductor fue el 254 numeral 2º, del Reglamento de la Ley de Tránsito.- Por ultimo ratifico la solicitud hecha en el libelo de que sea declarada con Lugar la Presente demanda "

Seguidamente, en dicho acto se le concedió la palabra a la parte demandada; a través de su apoderado Judicial, el abogado en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA, y ésta manifestó: ” Ratifico en todas y cada una de sus partes las defensas esgrimidas en el escrito de contestación de la demanda, se trata de un accidente de Tránsito que supuestamente ocurrió el día veintidós de Enero del Dos Mil Once (22-01-2011), en una intersección de vía, cuando el conductor del vehículo Nº 01, demandante, al tratar de incorporarse a la vía principal en la cual existe semáforo, no tomó las precauciones en flagrante violación a las normas de circulación, por lo tanto es el responsable del accidente, ya que el conductor del vehículo Nº 02,co- demandado se desplazaba confiado e inocente por su vía principal y por la imprudencia del conductor ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ, se produce el impacto.- En nombre de mis representados insisto en la impugnación de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda y Copias, en cuanto y que se trata de presupuestos y cotizaciones entre otros, documentos privados emanados de terceros sin indicación del testigo que lo ratificará que fueron omitidos en su única oportunidad procesal, es un hecho no controvertido y aceptado de que el vehículo propiedad del co-demanado, EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA, está amparado con Póliza de Seguro, contratada, dentro de los límites de cobertura contenidas en la póliza que cursa en autos, concluyendo que la responsabilidad es del conductor del vehículo supuestamente, propiedad del demandante; pido que se continué la presente causa”
A continuación toma la palabra el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.557, apoderado de la empresa citada en Garantía, COMPAÑÍA ANONIMA MERCANTIL, SEGUROS, C.A., (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A), y lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico los alegatos expuestos en nuestro escrito de fecha 29 de marzo del 2012, y nos adherimos a la defensa presentadas por el co-demandado de esta causa y asegurado de la empresa, por las limitaciones desde el punto de vista económico le impone las coberturas de la póliza a COMPAÑÍA ANONIMA MERCANTIL, SEGUROS, C.A., (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A) y que determinan los límites máximos de responsabilidad pecuniaria, por las cuales eventualmente deben indemnizar al actor en el caso de la sentencia condenatoria, y que están determinados en la póliza”

En virtud de lo anterior la fecha, el lugar y la hora del accidente, así como las características de los vehículos y de sus conductores, queda fuera de todo debate en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por las partes.

Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, toca a las partes probar las causas que originaron la colisión, el agente causante de la misma, las responsabilidades, argumentos, defensas y excepciones.

En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, da por fijados los límites de la presente controversia.

De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio por un lapso de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha. Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria.,

Judith Moreno Sabino.-

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11.50 am)., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. Judith Moreno Sabino.-
LRZ.-