REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-A-2011-000011
JURISDICCIÓN MERCANTIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio el 01 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y/o RICARDO BELLORÍN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.191.354 y V-13.295.541, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 17.557 y 80.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PRADO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de febrero de 1.987, bajo el Nº 32, Tomo A-2, modificados sus Estatutos Sociales protocolizados por ante el Registro Mercantil el 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 44, Tomo A-32; representada por su Presidente, ciudadano ANGEL RAFAEL GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Carretera Los Chivos, sector Los Chivos, Casa del Fundo Los Chivos, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.361.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.924.339, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.690.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, este Juzgado admitió la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hubiere incoado la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio el 01 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y/o RICARDO BELLORÍN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.191.354 y V-13.295.541, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 17.557 y 80.669, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PRADO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de febrero de 1.987, bajo el Nº 32, Tomo A-2, modificados sus Estatutos Sociales protocolizados por ante el Registro Mercantil el 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 44, Tomo A-32; representada por su Presidente, ciudadano ANGEL RAFAEL GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Carretera Los Chivos, sector Los Chivos, Casa del Fundo Los Chivos, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.361, ordenándose la intimación de la demandada.

En fecha 18 de noviembre de 2.012, la parte actora señala que el documento dado en garantía hipotecaria fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el 28 de julio de 2006, bajo el Nº 38, Folios 379 al 386, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2006, Tomo Segundo; y solicita que le sea entregada la compulsa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2012.

En fecha 17 de enero de 2.012, la parte actora consigna recibo de citación y diligencia mediante la cual el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que le fue debidamente firmado por el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadano Ángel Rafael González Acosta, la cual fuera agregada por auto de este Tribunal de fecha 18 de enero de 2012.

En fecha 18 de enero de 2012, el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadano Ángel Rafael González Acosta, solicita copias certificadas de la totalidad del presente expediente, las cuales le fueron acordadas por auto de este Juzgado de fecha 19 de enero de 2012.

En fecha 26 de enero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Ricardo Bellorín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 80.669, por una parte y el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadano Ángel Rafael González Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.361, asistido por el Abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Diez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.690, solicitan a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspender la presente causa por un lapso de treinta días (30) continuos a partir de la precitada fecha, a los fines de llegar a un arreglo. Solicitud que fuera homologada por auto de este Tribunal de fecha 01 de febrero de 2012.
En fecha 02 de abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita a este Tribunal se le fije lapso de cumplimiento voluntario a la parte demandada, por cuanto la misma no hizo oposición al decreto intimatorio.

III
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.

El presente juicio Agrario se ha sustanciado por el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca, previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 197 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues, la unidad de producción agrícola otorgada en garantía hipotecaria y sobre el cual recae la ejecución de la sentencia de mérito, es en la Fundo denominado “FUNDO LOS CHIVOS”, se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 25 de abril de 2012, expediente Nº 09-0924, en el cual deja expresamente establecido lo siguiente:

“…Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado no dio cumplimiento al pago, así como tampoco hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se proceda al embargo del inmueble, continuándose el presente procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del citado Código, hasta el remate del inmueble, dado en garantía Hipotecaria. Así se declara.

IV
Decisión

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa del Decreto de Intimación, dictado por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2.012, conforme lo dispone el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hubiere incoado la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio el 01 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y/o RICARDO BELLORÍN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.191.354 y V-13.295.541, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 17.557 y 80.669, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PRADO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de febrero de 1.987, bajo el Nº 32, Tomo A-2, modificados sus Estatutos Sociales protocolizados por ante el Registro Mercantil el 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 44, Tomo A-32; representada por su Presidente, ciudadano ANGEL RAFAEL GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Carretera Los Chivos, sector Los Chivos, Casa del Fundo Los Chivos, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.361; y por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a la parte demandada, Cinco (05) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con dicho decreto. Así se decide.

Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble dado en garantía Hipotecaria, denominado “Fundo Los Chivos”, el cual se encuentra debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 38, Folios 379 al 386, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2006, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las inserciones pertinentes. Así también se decide.

En consecuencia de lo anterior se ordena el embargo ejecutivo del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PRADO, C.A: Una Parcela de Terreno denominado “Fundo Los Chivos”, la cual se encuentra debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 38, Folios 379 al 386, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2006, tal como lo expresa la copia certificada de Certificación de Gravamen que pesa sobre dicho inmueble acompañado al escrito libelar por la parte actora, la cual riela a los folios que van desde el 26 al 29 inclusive. Así también se decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2.012.- Años.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.

La secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 11:26AM., se dictó y publicó la anterior Decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Judith Milena Moreno S.