Exp-BP02-F-2011-000140.-
Perención.-
30-05-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000140
I
Jurisdicción: Civil-Familia.
Demandante: Ciudadana DEISY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.255.828 y de este domicilio.-
Abogada apoderada actora: BETSY ZIRIT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.188.-
Demandado: ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.060.730.-
Juicio: DIVORCIO.
Motivo: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
II
Antecedentes de la situación
Por auto de fecha 14 de Julio de 2011; este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana DEISY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.255.828 y de este domicilio, a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio BETSY ZIRIT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.188; en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.060.730.-
En fecha once de Agosto del 2011, la abogada en ejercicio BETZY ZIRIT MONTILLA, ya identificada, consignó las copias respectivas, para la boleta de notificación y compulsa, dirigida a la parte demandada.-
En fecha Once de agosto del 2011, se libró la compulsa para citar a la parte demandada y boleta para notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de octubre del 2011, la ciudadana Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de octubre del 2011, loa apoderada actora abogada en ejercicio BETZY ZIRIT MONTILLA, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 13 de octubre del 2011, se negó la solicitud de citación por carteles de la parte demandada, por no estar llenos los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de octubre del 2011, la ciudadana Alguacil de este Despacho, consignó recibo y compulsa de citación, manifestando que se le imposible localizar a la demandada, a pesar de haberla buscado insistentemente.-
En fecha 24 de octubre del 2011, la abogada BETZY ZIRIT MONTILLA, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 26 de octubre del 2011, se acordó la citación por Carteles de la parte demandada y se libraron los mismos.-
En fecha 03 de Noviembre del 2011, se le hizo entrega a la abogada BETZY ZIRIT MONTILLA, del cartel de citación librado, a los fines de su publicación.-
En fecha 23 de Noviembre del 2011, la apoderada Judicial de la parte actora, abogada BETZY ZIRIT MONTILLA, consignó los ejemplares de los periódicos, donde fueron publicados los carteles de citación ordenados.-
En fecha 24 de Noviembre del 2011, se dejaron sin efecto los carteles consignados, por estar ilegibles sus publicaciones.- Y se libraron nuevos carteles.-
En fecha primero de diciembre del 2011, se le hizo entrega a la abogada BETZY ZIRIT, el nuevo Cartel de Citación.-
II
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 24 de Noviembre de 2.011, fecha en la cual se libró el nuevo cartel de citación; hasta la presente fecha, han transcurrido en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, aún cuando en el contenido del cartel se lee lo siguiente: “…se le hace saber al solicitante del presente cartel, que cuenta con un lapso de Treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha para retirar, publicar y consignar el cartel aquí ordenado, según resolución dictada por la Sala constitucional del Tribunal supremo de justicia, de fecha 21 de junio del año 2006, en el expediente signado con el N° 04-0370”.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( …)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Considera este Tribunal que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la intimación de la demandada.
Ahora bien, en el presente caso, habiéndose evidenciado que la citación personal de la parte demandada, ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ ZAMORA, no pudo efectuarse, fue por lo que se ordenó la citación de la misma por medio de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 04-0370, de fecha 21 de Junio del 2.006, como Magistrada Ponente la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el Cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y siendo teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso el Cartel de citación se libró en fecha 24 de Noviembre de 2011, sin que la parte actora cumpliera con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.-
Aplicando las disposiciones transcritas a los hechos planteados supra, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la citación de la parte demandada dentro del lapso indicado; en tal virtud este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Divorcio, presentada por Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana DEISY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.255.828 y de este domicilio; a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio BETSY ZIRIT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.188; en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.060.730.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.-
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Catorce minutos de la mañana, (10:14 A. .M), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
LRZ.-
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