REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000208

JURISDICCIÓN CIVIL - MERCANTIL
I

Parte Demandante: Ciudadana ZENAIDA AIRAM DIAZ PENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.821.747.-

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582.-

Parte Demandada: Ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.262.870.-

Juicio: COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACIÓN).-

Motivo: PERENCIÓN.-

II

Por auto de fecha 21 de diciembre de dos mil diez, este Tribunal admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de INTIMACION, incoada por el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA AIRAM DIAZ PENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.821.747, contra la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.262.870; y se ordenó librar la respectiva compulsa.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2011, el abogado Pablo Segundo Álvarez Graells, actuando en nombre y representación de la ciudadana Zenaida Airam Díaz Pena, consignó copia del libelo de la demanda a los fines de que se libre la correspondiente compulsa con el respectivo decreto de intimación de la demanda.-

En fecha 14 de febrero de 2011, Se libró compulsa a la demandada, ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda.-

En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal, Consignó Recibo de Citación librado a la Ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA.-

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2011, el abogado Pablo Segundo Alvarez Graells, actuando en nombre y representación de la ciudadana Zenaida Airam Díaz Pena, solicitó la Citación de la demandada mediante Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil, Librándose dicho Cartel en esta misma fecha.-

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 15 de julio de 2011, exclusive, fecha en que se libró el Cartel de Intimación, hasta la actualidad, transcurrieron en este Tribunal más de treinta (30) días de Despacho, habiendo incumplido la parte demandante con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la demandada.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( ….)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Considera este Tribunal que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la intimación de la demandada.
Ahora bien, en el presente caso, habiéndose evidenciado que la intimación personal de la demandada, ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, no pudo efectuarse, fue por lo que se ordenó la intimación de la misma por medio de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 04-0370, de fecha 21 de Junio del 2.006, como Magistrada Ponente la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el Cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y siendo teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso el Cartel de Intimación se libró en fecha 15 de julio de 2011, sin que la parte actora cumpliera con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.-

Aplicando las normas antes transcritas y lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al presente caso, considera este Juzgado que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la Intimación del demandado dentro del lapso indicado; por lo que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente juicio, y así se declara.

IV
DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento de INTIMACION, incoado por el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA AIRAM DIAZ PENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.821.747, contra la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.262.870.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo Peña. La Secretaria

Dra. Judith Moreno

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,


/ Joybell M.-