REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-001744
En el día de hoy, Miercoles treinta (30) de Mayo de 2012, siendo las Doce y Treinta minutos Post-Meridiem (12.30 Pm).- comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, CARMEN ABBINANTE DE ANTOLINEZ, EVELY MARIA ABBINANTE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ABBINANTE MILLAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.494.992, 13.318.907, 8.328.815 y 19.316.370 respectivamente, con el carácter de parte demandante, y los dos últimos de los nombrados, en su cualidad de herederos ab-intestato, de su padre pre muerto, el de cujus, ANTONIO JOSE ABBINANTE GONZALEZ, así como los ciudadanos GIOVANNI JESUS ABBINANTE GONZALEZ, OSCAR JOSE ABBINANTE GONZALEZ y FILOMENA DEL CARMEN ABBINANTE GONZALEZ, y ANDREINA JOSEFINA ABBINANTE MILLAN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.291.647, 8.328.814, 12.913.324 y 21.392.105, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.211, quienes solicitaron audiencia con el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado, y a los fines de exponer lo siguiente: Nosotros, CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, CARMEN ABBINANTE DE ANTOLINEZ, EVELY MARIA ABBINANTE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ABBINANTE MILLAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.494.992, 13.318.907, 8.328.815, 19.316.370 respectivamente, con el carácter de parte demandante, y los dos últimos de los nombrados, en su cualidad de herederos ab-intestato, de su padre pre muerto, el de cujus, ANTONIO JOSE ABBINANTE GONZALEZ, así como los ciudadanos GIOVANNI JESUS ABBINANTE GONZALEZ, OSCAR JOSE ABBINANTE GONZALEZ y FILOMENA DEL CARMEN ABBINANTE GONZALEZ y ANDREINA JOSEFINA ABBINANTE MILLAN titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.291.647, 8.328.814, 12.913.324, y 21.392.105,comparecemos ante su autoridad a los fines de DESISTIR, de la acción y del procedimiento del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por nosotros, contra los ciudadanos JANINY COROMOTO RANGEL y PASCUAL RAFAEL PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.330.671 y 3.605.684, así como de cualquier otra acción que tuviera relación con el bien inmueble propiedad de los ciudadanos JANINI COROMOTO RANGEL y PASCUAL RAFAEL PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.330.671 y 3.605.684; tal como se evidencia de la copia simple de la declaración sucesoral, emitida por el SENIAT, la cual consignamos en este acto; por lo que solicitamos, se homologue dicho desistimiento en los términos aquí expuestos, y lo tome como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado se hacen presentes en este acto, los ciudadanos JANINY COROMOTO RANGEL y PASCUAL RAFAEL PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.330.671 y 3.605.684, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.376, y exponen: En virtud de que cursa juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado en contra de nuestras personas, manifestamos nuestra aceptación del desistimiento que fuera formulado por las partes demandantes; por lo tanto solicitamos que en lo sucesivo se abstenga de intentar cualquier otra acción que tuviera relación con el bien inmueble de nuestra propiedad, pues somos propietarios y poseedores legítimos del bien inmueble vendido, y asi mismo procedemos a dejar constancia de la renuncia de las costas en virtud de la condenatoria establecida por la declaratoria con Lugar de Cuestión Previa Opuesta por esta representación.- “Es Todo.- En este estado comparece el ciudadano ALFREDO PEÑA RAMOS, en su carácter de Juez Temporal de esta Tribunal, y expone: Visto el documento consignado por la parte demandada, ordena agregarlo a los autos, a fin de que surta sus efectos legales, y visto asi mismo la solicitud de desistimiento del procedimiento y de la acción del presente juicio, invocado por la parte actora, arriba identificada, y la aceptación del referido desistimiento de la parte demandada, en los términos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, lo HOMOLOGA, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del Expediente.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Parte demandante,
su abogado asistente,
Los ciudadanos:
Janiny Coromoto Rangel Y Pascual Rafael Pico.-
su abogada asistente.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
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