Exp. N° BH01-V-1995-000002
INTERLOCUTORIA: CIVIL-B
PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUC.
CARMEN CARVAJAL DE LIMA, Vs.
MARÍA VÍCTORIA BAJARES DE FALCÓN y otros
28-05-2.004
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 30 de Noviembre del 1.995, este Tribunal admitió la presente Demanda de Partición de Comunidad Sucesoral, incoada por la ciudadana CARMEN LUISA CARVAJAL, viuda de DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 467.042 y de este domicilio, a través de su Apoderados Judiciales LUIS BELTRÁN SALAZAR GONZÁLEZ y ELVELENA MIJARES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.923 y 55.364, respectivamente, en contra de las ciudadanas MARÍA VÍCTORIA BAJARES DE FALCÓN y ROSA ROMELIA CARVAJAL BAJARES DE MINGUET, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de las Identidad Nros. 454.600 y 491.430, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha 22 de Enero de 1.996, la Abogada ELVELENA MIJARES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó Escrito mediante el REFORMÓ la Demanda, en el sentido de que excluía a la ciudadana ROSA ROMELIA CARVAJAL BAJARES DE MINGUET, por cuanto la ya había fallecido.
En fecha 24 de Enero de 1.996, este Tribunal admitió la REFORMÓ la Demanda, y ordenó la citación de la ciudadana MARÍA VÍCTORIA BAJARES DE FALCÓN, quien no se pudo lograr citar personalmente, librándose los Carteles de Citación, que luego de ser publicados en la prensa, fueron consignados a los autos.
En fecha 11 de Abril de 1.996, compareció la ciudadana MARÍA VÍCTORIA BAJARES DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad N° 454.600 y de este domicilio, asistida por los Abogados LUIS BELTRÁN SALAZAR GONZÁLEZ y ELVELENA MIJARES, y se dió por citada para el Acto de la Contestación de la Demanda.
En fecha 16 de Mayo de 1.996, diligenció la Abogada DAMARY BERENICE OLIVAR DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.780, y consignó Poder que le otorgara la ciudadana MARÍA VÍCTORIA BAJARES DE CARVAJAL.
En fecha 16 de Mayo de 1.996, diligenció la Abogada DAMARY BERENICE OLIVAR DE SALAS, en su carácter de autos, y solicitó la nulidad del auto de admisión de la demanda y su reforma, por considerar que la misma estaba viciada.
En fecha 21 de Mayo de 1.996, el tribunal dictó auto, mediante el cual desestimó el pedimento hecho por la parte demandada.
En fecha 23 de Mayo de 1.996, la Apooderada de la demandada apeló del auto de fecha 21 de Mayo de 1.996, y en fecha 04 de Junio de 1.996, se oyó Apelación en ambos efectos, y se remitió dicho expediente al Superior Jerárquico.
En fecha 27 de Noviembre de 1.996, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabjo y Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia, mediante la cual REPUSO la causa al estado que se dictara un nuevo auto de Admisión, incluyendo a los ciudadanos MARÍA ISABEL DE LA SOLEDAD MINGUET CARVAJAL, EDMUNDO MINGUET CARVAJAL, GIOCONDA DEL VALLE MINGUET CARVAJAL y EMIMAR DE LA SOLEDAD MINGUET CARVAJAL.
En fecha 30 de Enero de 1.997, las Abogadas SONIA AMARAL y KETTY VALDEZ consignaron Escrito de reforma de la Demanda, la cual fue admitida el día 04 de Febrero de 1.997, y ordena la citación de los demandados de autos.
En fecha 22 de Mayo de 1.997, la Abogada KETTY VALDEZ diligenció y solicitó la citación por Carteles del ciudadano EDMUNDO MINGUET CARVAJAL.
En fecha 13 de Junio de 1.997, diligenció la Abogada SONIA AMARAL y solicitó se libren nuevas compulsas para la citación de los demandados de autos.
En fecha 03 de Octubre de 1.997, diligenció la Abogada KETTY VALDEZ y solicitó la citación de la parte demanda por medio de Carteles de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil; lo cual fue acordado el día 16 de Diciembre de 1.997 y librado el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 27 de Enero de 1.998, el tribunal dictó auto mediante el cual declaró la Perención de la Instancia en la presente causa.
En fecha 03 de Febrero de 1.998, la parte actora apeló del auto de fecha 27 de Enero de 1.998, la cual fue oída en ambos efectos, y remitido el Expediente al Superior Jerárquico.
En fecha 15 de Noviembre de 1.999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabjo y Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia, mediante la cual revocó el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 1.998.
En fecha 09 de Diciembre de 1.999, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente y ordenó darle su curso legal correspondiente.
En fecha 10 de Diciembre de 1.999, diligenció la Abogada MARINA CASTILLO ABAD y solicitó la citación por Carteles de la parte demanda, lo cual fue acordado el día 19 de Enero del 2.000.
En fecha 24 de Enero del 2.000, la Abogada MARINA CASTILLO ABAD diligenció y consignó una publicación del Cartel de Citación.
En fecha 26 de Enero del 2.000, diligenció la Abogada MARINA CASTILLO ABAD y solicitó la paralización del juicio, de conformidad con el Artículo 144 del Código de procedimiento Civil, por haber fallecido la demandante CARMEN LUISA CARVAJAL, viuda de DE LIMA.
En fecha 16 de Octubre del 2.000, diligenció la Abogada SONIA AMARAL y consignó Poder que le fuera otorgado por los causahabientes de la demandante CARMEN LUISA CARVAJAL, viuda de DE LIMA.
En fecha 23 de Enero del 2.001, diligenció la Abogada KETTY VALDEZ y solicitó Copia Certificada de los folios 2 al 11 y 93 del presente expediente, lo cual fue acordado el día 23 de marzo del 2.001.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 23 de Enero del 2.001, fecha en que diligenció la Abogada KETTY VALDEZ y solicitó Copia Certificada de los folios 2 al 11 y 93 del presente expediente, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Partición de la Comunidad Sucesoral incoara la ciudadana CARMEN LUISA CARVAJAL, viuda de DE LIMA, a través de su Apoderados Judiciales LUIS BELTRÁN SALAZAR GONZÁLEZ y ELVELENA MIJARES, en contra de los ciudadanos MARÍA VÍCTORIA BAJARES DE FALCÓN, MARÍA ISABEL DE LA SOLEDAD MINGUET CARVAJAL, EDMUNDO MINGUET CARVAJAL, GIOCONDA DEL VALLE MINGUET CARVAJAL y EMIMAR DE LA SOLEDAD MINGUET CARVAJAL, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo llas dos y veintiocho mínutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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