07-05-2012.-
Negó Titulo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : BP02-S-2007-002069
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES TRUJILLO SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-8.229.489, y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 82.560, quien manifiesta que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo con las siguientes características: Placas: 444-BAO, Serial de Carrocería: AJF15C-17675, Motor:L-6, Marca Ford-150, Año: 1982, Color: Azul Aguamarina, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga.-
Este Tribunal al respecto observa:
En fecha once de octubre del 2011, fue agregado a los autos, oficio y experticia, procedentes desde la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, en respuesta al oficio signado con el Nº 0790-0742, enviado por este Despacho, en el cual dicha Institución manifiesta que guarda relación con uno de los delitos contra el robo y Hurto de vehículos.- Asimismo en dicho oficio se indica que el referido vehículo para la fecha de la experticia se encontraba en el estacionamiento interno de ese despacho.-
El Tribunal examinadas, detenidamente dichas actuaciones, considera que la presente solicitud de Titulo Supletorio, debe negarse, por cuanto el vehículo sobre el cual versa la presente solicitud está involucrado en uno de los delitos contra la propiedad, como lo son el robo y hurto de vehículos y se encontraba para el momento de la experticia en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C, Delegación Barcelona, estima contraproducente pronunciarse sobre dicha solicitud por cuanto se desconocen los detalles sobre los hechos y los autores involucrados en dicha investigación; en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES TRUJILLO SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-8.229.489, y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 82.560.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
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