REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000468
I
Parte Accionante: Ciudadano BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, actuando en su propio nombre y representación.-
Parte accionada: Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1982, quedando anotado bajo el Nº 92, Tomo A-1, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-
Juicio: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
II
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, actuando en su propio nombre y representación, contra la Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1982, quedando anotado bajo el Nº 92, Tomo A-1, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, a los fines de la prosecución de la presente demanda este Tribunal observa:
Alega el accionante, al sustentar la demanda incoada, en resumen:
Que el objeto de la pretensión es lograr que la firma Mercantil “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.”, supra identificada, le pague los honorarios profesionales adecuados, por concepto de las actuaciones profesionales judiciales, realizadas tendentes a ejercer la representación, la defensa de los derechos e intereses y obtener la declaratoria Sin Lugar de varios procedimientos, actuaciones judiciales y extrajudiciales por ante Organismos Administrativos Laborales, Tribunales Penales y Fiscalía de Ministerio Público, en beneficio y defensa de la Empresa “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.”, previa la declaratoria Sin Lugar o algún modo de auto composición procesal de conformidad con los alegatos planteados.-
Asimismo expone la parte actora que la simple lectura de las actuaciones contenidas en las documentales que se anexan al presente libelo, indica que la Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.”, dedicada al ofrecimiento y prestación de servicios dirigidos a la construcción en general y actividades conexas o inherentes, está obligado a cancelar los Honorarios Profesionales generados y causados legítimamente por el ejercicio diligente y responsable del cargo de apoderado judicial por parte del actor, tal como se evidencia de las actuaciones que enumera en el escrito libelar.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente y de lo anteriormente expuesto necesariamente se deduce que el problema que se ventila en el caso de marras se circunscribe a un conflicto laboral, cuyo conocimiento escapa de la competencia de este Tribunal, dada la materia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 29 lo siguiente:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir. (omissis)
Con relación a lo anteriormente expuesto, es necesario para este Tribunal mencionar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 818, de fecha 15 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso María Magali Macedo Walter contra Ángel Tomás Falcón Requena, atribuyó competencia a los Tribunales Laborales para conocer de los Procedimientos por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de los procedimientos laborales, al respecto el fallo de dicha Sentencia estableció el siguiente criterio:
(…) Subsumiendo lo anterior al caso subíndice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser este juicio –el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente (…).
De las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que con la demanda presentada, el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, supra identificado, pretende el pago de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 298.085,58), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, causados con motivo de las siguientes demandas:
Honorarios profesionales y generados y causados en el Expediente signado con el Nº NP11-L-2009-001180, contentivo del juicio de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUIS SEGUNDO GUZMÁN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.345.889, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Honorarios profesionales y generados y causados en el Expediente signado con el Nº NP11-L-2010-000635, contentivo del juicio de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LIDIA RAMONA GUZMÁN MENE, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.910, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Honorarios profesionales y generados y causados en el Expediente signado con el Nº 003-2010-03-00861, contentivo del RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS y COBRO DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO, en contra de las Empresas CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. y “PDVSA, PETROLEOS Y GAS, S.A.”, por ante LA Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Nueva Sede).-
Honorarios profesionales y generados y causados en el Expediente signado con el Nº 03-F3-3155-08, contentivo de la averiguación por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Honorarios profesionales y generados y causados, contratados por asesoría legal permanente, consultas y revisión por asesoría legal correspondiente a la asignación de los meses comprendidos en el período desde la fecha Octubre de 2008, inclusive, hasta Febrero de 2011, inclusive, por una cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), cada mes, los cuales fueron contados y cancelados inicialmente mediante depósitos en la Cuenta Corriente Nº 8-0030-91-0000014651, del Banco Guayana, mediante modalidad de Cuenta Nómina, aperturada mediante orden de la Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.-
Honorarios profesionales y generados y causados en el Expediente signado con el Nº BP01-P-2008-2725, contentivo de la averiguación por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, por ante el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Honorarios profesionales y generados y causados en razón de la Notificación de Suspensión Temporal de las Labores y Actividades desde la fecha 22/04/2009, del proyecto “Ampliación del Sistema Anaco-Jose Fase II, Estación de Seccionamiento e Interconexión Barbacoas II”, de la Empresa “PDVSA, PETROLEOS Y GAS, S.A.”, según Contrato Nº 4600007563, suscrito con la Empresa “CONSTRUCICONES ROBICA, C.A.”, realizada en fecha 07/05/2009, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Nueva Sede).-
Honorarios profesionales generados y causados por la solicitud de copias certificadas a favor de la Empresa “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.”, por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, visto que la pretensión interpuesta, tiene por objeto el cobro de honorarios profesionales judiciales, derivados de disímiles juicios de naturaleza laboral, la competencia para el conocimiento de la presente causa, no corresponde a este Tribunal, conforme a los criterios anteriormente expuestos. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anterior, evidencia este Sentenciador que la presente demanda, deriva de relaciones laborales, cuyo conocimiento es de la competencia de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio.- Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, actuando en su propio nombre y representación, contra la Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1982, quedando anotado bajo el Nº 92, Tomo A-1, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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