REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-A-2009-000011
La presente causa se contrae a la Querella Interdictal de Amparo, incoada por el ciudadano José Manuel Bravo Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.981.476, domiciliado en el Fundo El Dragar, ubicado en el Sector Guayabal, parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui; a través de la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Raiza Irazabal Guzmán, inscrita en el Inpreabogado con el N° 113.519, contra los ciudadanos Rosa González y Pablo Valor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.631.600 y 8.344.767, respectivamente; la cual fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, en virtud de la inhibición planteada en fecha veintidós (22) de marzo de 2.011, por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y decretándose en fecha cinco (05) de mayo de 2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, medida de secuestro a favor de la parte actora sobre el lote de terreno denominado Fundo El Pino, cuya ubicación, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, cumpliéndose con las fases y lapsos correspondientes .-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente querella se admitió por el procedimiento especial establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y que la medida de secuestro decretada mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de 2.011, se decretó con base a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, y en virtud de que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla el Procedimiento Ordinario Agrario en sus artículos 186, 252 y el numeral primero del artículo 197 eiusdem; este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido en aras de una sana y correcta administración de Justicia y teniendo este Juzgador la potestad de dirigir el proceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del mismo, procurando la estabilidad del juicio, de manera que se mantenga en todo momento el debido proceso, así como el equilibrio e igualdad procesal y el derecho a la defensa que ambas partes tienen, consagrados como garantía Constitucional en nuestra Carta Magna, aunado al hecho de que los procedimientos legales no pueden ser subvertidos por el Juez, es por lo que este Juzgador considera que debe reponerse la presente Querella Interdictal de Amparo, incoada por el ciudadano José Manuel Bravo Infante, a través de la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Raiza Irazabal Guzmán, contra los ciudadanos Rosa González y Pablo Valor, al estado de nueva admisión, y tramitarse a través del procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus Artículos 186 y siguientes. Así se declara.-
En Consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión a través del procedimiento ordinario agrario, y en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2.011, inclusive, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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