REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000520
Vista la anterior demanda de Acción Mero Declarativa, interpuesta por el ciudadano Alfredo José Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.221, de este domicilio, asistido por el abogado Alejandro Scudiero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.112, en contra de la ciudadana Alba Márquez Rodríguez de Silveira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.424.061, el Tribunal, a los fines de su admisión, observa:
Expone la parte actora en su escrito de demanda que: “ Desde el día 07 de noviembre del año 2003, estableció con la ciudadana María Elena Márquez Rodríguez, hoy difunta, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.498, una unió estable de concubinato, establecieron inicialmente su residencia común en la Calle Santa Barbara de Piritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde mantuvieron en forma publica y notoria una relación de marido y mujer frente a familiares, amistades y la comunidad en general como si realmente estuvieron casados, prodigándose fidelidad, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental en el matrimonio.- Que desde el año 2005, se le manifestó una terrible enfermedad a su concubina que le originaba frecuentes hemorragias intestinales que ameritaban hospitalización para cuidados médicos especiales, por ello desde octubre de 2010, se mudaron al que fue su último domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Aguaclara Mar, Piso 2, Apartamento 2-B de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, que en todos sus infortunios contó con su asistencia, afecto apoyo moral y económico incondicional y de manera reciproca recibió de su difunta pareja sentimental el mayor de los apoyos y asistencia propia de una esposa.- Que la unión concubinaria se mantuvo estable y en forma ininterrumpida por más de ocho (08) años, hasta que falleció el 18 de noviembre de 2011, producto de un shock hipovolemico, hemorragia digestiva superior y cirrosis hepática, tal como consta en el acta de defunción de fecha 06 de enero de 2012, la cual anexo marcada con la letra “A”.- Que durante esa unión de hecho no procrearon hijos, pero con la esperanza de tener una vivienda propia adquirieron un terreno ubicado en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, pero hasta la presente fecha no ha podido hacer valer sus derechos sobre el mencionado inmueble ni otros bienes, ya que por su condición de concubino no ha sido reconocida voluntariamente por su hermana ciudadana Alba Márquez Rodríguez de Silveira, identificada en autos.- Fundamentó la demanda en los artículos 77 de la Constitución Nacional y 767 del Código Civil y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.682, de fecha 15/07/2005, es por lo que ocurrió a demandar por Acción Mero Declarativa de Concubinato a la ciudadana Alba Márquez Rodríguez de Silveira, indicó domicilio procesal y señaló la dirección de la demandada para la citación personal, por último solicitó se admitiera la presente acción, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva...“.- El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Que el accionante solicita en su escrito de demanda, que se le declare su condición como concubino de la ciudadana María Elena Márquez Rodríguez, anteriormente identificada, quien falleció en fecha en fecha 18 de noviembre del año 2011, tal como se evidencia del acta de defunción anexada a los autos, que tal derecho no le es reconocido por la ciudadana Alba Márquez Rodríguez de Silveira, anteriormente identificada, quien es hermana de su concubina.-
Ahora bien el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, describe como debe ser propuesta las acciones mero declarativas, y explica, que debe ser por un interés limitado a declaraciones de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.- En el caso bajo estudio, observa este Juzgador, que el accionante al intentar la demanda lo hizo en contra de la ciudadana Alba Márquez Rodríguez de Silveira, quien no es la persona con la cual alude el demandante haber tenido una relación directa con él, con lo que se deduce que las acciones mero declarativas deben estar dirigidas contra el sujeto procesal del cual se pretende el derecho deducido y no contra terceros.-
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Acción Mero Declarativa, interpuesta por el ciudadano Alfredo José Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.221, de este domicilio, en contra de la ciudadana Alba Márquez Rodríguez de Silveira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.424.061, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las, (09:02 a.m) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria;
Abg. Mirla Mata Rojas.
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