REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000874
Vistos los escritos de oposición de pruebas promovidos por las partes, en fechas 07 y 08 de mayo de 2012, este Tribunal, a los fines de hacer el correspondiente pronunciamiento de Ley, observa:
En cuanto al escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por la abogada Marina Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, relativo a la oposición a la admisión de la prueba de testigos, promovida por la representación judicial de la parte demandada, en el capítulo décimo quinto, de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que, dicho Capítulo contiene la lista de nombres e identificación de los que deben declarar, así como el domicilio de los mismos; con lo cual se llenan, a criterio de éste Juzgador, los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de la prueba testimonial, no obstante, la pertinencia o no de dichas declaraciones, con lo aquí debatido, la valorará este Tribunal en la definitiva, por lo cual, se declara sin lugar la referida oposición interpuesta. Y así se decide.
Asimismo, en cuanto al escrito de oposición de pruebas, presentado en fecha 08 de mayo de 2012, por la referida abogada Marina Castillo Abad, referente a la documental promovida por la representación judicial de la parte demandada, al folio 397 de la presente causa, este Tribunal observa que, la valoración de dicha documental, así como su pertinencia con lo aquí debatido, corresponde, con el pronunciamiento de fondo de la controversia, lo cual será expresado en la sentencia definitiva, por lo que se declara sin lugar la oposición planteada. Y así se decide.
En cuanto al escrito de oposición de pruebas, presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por la abogada Lisbely Tenorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal observa, que dicha oposición se refiere a la impugnación, y desconocimiento de las documentales contenidas a los folios 24 al 27, 28 al 29, 30, 31 al 55, 150, 151 y 152, 161 y 162, y 153 al 158, de la presente causa, y siendo que la valoración de dichas documentales, así como su pertinencia con lo debatido en juicio, corresponde, como se dijo, al pronunciamiento de fondo de la controversia, lo cual será expresado en la sentencia definitiva, es por lo que se declara sin lugar la oposición planteada. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria Accidental,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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