REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001211
Se contrae la presente causa a la pretensión de Rendición de Cuentas intentada por las ciudadanas Moira Del Valle Campos Carvajal, Roxana Campos Carvajal, y Verónica Campos Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.208.650, 8.240.274 y 8.265.976, respectivamente, todas de este domicilio, contra la Junta Directiva de la Organización Comunitaria de Vivienda Casco Histórico (O.C.V. Casco Histórico), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 8, Folios 80 al 86, Tomo 5to. Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000.
Exponen las demandantes, entre otros, en su escrito de reforma de demanda, lo siguiente: Que eran socias de la organización comunitaria de vivienda Casco Histórico. Que efectuaron diversos depósitos de aportes de dineros, los cuales se realizaban en efectivo y otro depositados en la cuenta corriente Nº 38700005966 del Banco de Venezuela. Que dichos aportes se realizaban con la finalidad de dar cumplimiento a las cláusulas primera, quinta y séptima de los Estatutos de la O.C.V. Casco Histórico. Que con todos esos aportes se contribuyó a la compra de 2 terrenos. El primero de ellos, ubicado en la carretera 35, de la Urbanización Nueva Barcelona, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela municipal con ochenta Mts (80 Mts); Sur: Carretera 35, con ochenta Mts (80 Mts); Este: Calle 14 en medio, con cuarenta metros (40 Mts); y Oeste: Calle 15 con cuarenta metros (40 Mts); ello según se evidencia de documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto de 2002, anotada bajo el Nº 44, Folios 301 al 306, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Tercer Trimestre del año 2002.
Y el otro lote de terreno constante de dos mil ochocientos quince metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (2.815,28 Mts2), ubicado en la prolongación de la carretera 34, cruce con la prolongación de la calle 14, del sector Maurica, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con carrera 35, hoy carrera 34, en una extensión lineal de sesenta y seis metros con treinta y ocho centímetros (66,38 Mts); Sur: Con prolongación de carrera 34, en una extensión lineal de cuarenta y cuatro metros con treinta y un centímetros (44,31 Mts); Este: Con prolongación de la calle 14, en una extensión lineal de cincuenta y tres metros con setenta y nueve centímetros (53,79 Mts); y Oeste: Con calle 15, en una extensión lineal de cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros (47,19 Mts), cuya propiedad se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Que además con ese dinero aportado, se habían cubierto otros gastos de gestiones propias de la O.C.V.
Que en fecha 03 de noviembre de 2006, el departamento de crédito y valores hipotecarios del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante comunicación G-06-10022, notificó a la O.C.V. Casco Histórico, que mediante Resolución de directorio Nº JD-06-165, de fecha 02 de noviembre de 2006, se había aprobado el financiamiento para la construcción de cincuenta (50) viviendas en el Conjunto Residencial Casco Histórico, ubicado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, por la cantidad de dos millones setecientos quince mil novecientos veintitrés con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.715.923,63). Que no obstante, en fecha 20 de septiembre de 2006, el BANAVIH, determinó la erogación inicial, que cada miembro de la O.C.V., debía aportar, para tener derecho al financiamiento de cada vivienda, cuya cantidad fue de dos mil setecientos veintitrés con ciento setenta céntimos (Bs. 2.723,170), el cual fue dividido entre los cincuenta (50) socios; por lo que cada una de ellas (demandantes), siendo socias y miembros de la O.C.V. Casco Histórico, procedió a depositar en la cuenta corriente Nº 04250019410200004870, del Banco Mi Casa, perteneciente a la O.C.V. Casco Histórico, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,ºº).
Que posteriormente, en fecha 15 de abril de 2008, O.C.V. Casco Histórico, celebró un convenio de modificación de préstamo a corto plazo con garantía hipotecaria, donde se le concedió un préstamo con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la cantidad de dos millones setecientos quince mil novecientos veintitrés con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.715.923,63), para el desarrollo habitacional, Conjunto Residencial Casco Histórico, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., de fecha 15 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 45, Too 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Señalaron además, que la Junta Directiva de la O.C.V. demandada, les desconoce el derecho que tienen de ser beneficiarias de la vivienda prometida, siendo que aun cuando el BANAVIH, aprobó los recursos para la realización del proyecto, la Presidenta de la Junta Directiva, ciudadana Gloria Rojas, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.200.108, y de este domicilio, les propuso que para entregarles la vivienda, debían terminarla con su propio dinero, lo cual ellas no aceptaron; generando ello gran molestia a la ciudadana Gloria Rojas, y procedió supuestamente a excluirlas de la O.C.V. Casco Histórico. Que refieren el término, supuestamente, siendo que nunca fueron notificadas de dicha exclusión, y por ante el Registro Subalterno, no aparece ningún acta donde hayan sido excluidas. Que sin embargo se les había informado que sus cupos habían sido vendidos a otras personas. Que ante tal adversidad le han pedido a la Junta Directiva, que les rinda cuenta del dinero que aportó el BANAVIH, para financiar la construcción del proyecto habitacional, de lo cual hasta la fecha de la reforma, no habían recibido respuesta alguna; así como también que les presente los libros contables, y libros de actas de asambleas, pero todo había sido inútil.
Que de lo único que tenían conocimiento, por terceras personas e incluso por socios de la O.C.V., es que la mayor parte de los socios, que aparecen como beneficiarios del BANAVIH, habían sido excluidos, y las viviendas terminadas, le han sido entregadas a los familiares de la Junta Directiva, que ya tienen vivienda.
Que en virtud de todo lo anterior, era por lo que acudían ante este Tribunal, para que la Organización Comunitaria de Vivienda Casco Histórico, rindiera cuentas del dinero, que el BANAVIH otorgó para financiar el proyecto habitacional Casco Histórico. Que rinda cuentas de los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 2001 hasta la fecha actual. Que rinda cuentas de cuánto son los socios, con los que actualmente cuenta la O.C.V., y que son beneficiarios del proyecto habitacional.
Manifestaron que se encontraban en estado de indefensión, ya que se le han causado graves daños a su patrimonio, ya que lo que tenían, lo habían aportado a esa O.C.V. Que por reclamar y exigir, se les ha negado el acceso a ser informados.
Fundamentaron su demanda, en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Que por todos los argumentos antes expuestos, acudían a este Tribunal a demandar a la Organización Comunitaria de Vivienda Casco Histórico, representada por su Presidenta, Gloria Rojas por Rendición de Cuentas, a los fines de que la demandada, les rinda cuentas como socias de la mencionada Organización, y asimismo:
Primero: De los activos y pasivos de la empresa.
Segundo: Rinda cuenta de la cantidad de dos millones setecientos quince mil novecientos veintitrés con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.715.923,63), que aprobó y aportó el BANAVIH, para la construcción del proyecto habitacional Casco Histórico.
Tercero: Que rinda cuenta de los ejercicios económicos y fiscales desde el 01 de enero de 2001 hasta la presente fecha.
Cuarto: Que rinda cuenta sobre los aportes que efectuaron como socias, desde que ingresaron a la Organización.
En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal, admitió la reforma de la demanda, y ordenó la intimación de la Junta Directiva de la O.C.V.
En fecha 02 de abril de 2012, la ciudadana Gloria Rojas, en su carácter de Presidenta de la O.C.V. demandada, se dio por citada, y en esa misma fecha, introdujo escrito de oposición a la presente demanda, lo cual hizo en los términos siguientes: Que era falso que su representada O.C.V. Casco Histórico, tenga que rendir cuentas, siendo que en el convenio suscrito por dicha O.C.V. con el Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, se le otorgaba al referido Ministerio, en su cláusula primera, el que administrara todos los recursos.
Señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, su representada no estaba obligada a rendir cuentas, por cuanto no enmarca en ninguno de los sujetos susceptibles a rendir cuenta, y por otra parte, no existe medio auténtico que la obligue, siendo que las demandantes no pertenecen a la O.C.V. Casco Histórico. Que la única que perteneció, fue la demandante Moira Campos, lo cual consta en Acta de Asamblea de fecha 20 de agosto de 2000, pero en Acta de Asamblea de fecha 04 de mayo de 2005, por decisión de los socios fue excluida.
Destacó que la presente demanda no cumple con el requisito establecido en el numeral 2º, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que las demandantes no señalan ni evidencian, el carácter que tienen. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo señalado como incumplido, en el citado artículo 340, hace que la demanda sea inadmisible, por lo que solicitaba a este Tribunal, repusiera la causa al estado de admisión, niegue la misma, y declare nulas todas las actuaciones, dejando sin efecto la medida solicitada.
Que al folio 108 de la presente causa, corre inserta diligencia, presentada por el abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en la que consigna los emolumentos, sin tener facultad, lo que la hacía nula de nulidad absoluta, y en todo caso, produciría la perención de la instancia.
A todo evento impugnó, los recaudos que corren insertos a los folios 12 al 129, y 143 al 180, por ser copias fotostáticas.
Consignó oficio del BANAVIH, y finalmente solicitó suspender la medida decretada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la oposición interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana Gloria Rojas, en su condición de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda Casco Histórico, parte demandada, se opuso a la presente demanda de rendición de cuentas, consignando a tal efecto, copia simple del Convenio suscrito entre el Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat y la Organización Comunitaria de Vivienda Casco Histórico, cursante al folio 212 al 214, siendo que esgrimió como alegato que en dicho Convenio, se estipuló claramente que el manejo de los recursos asignados, sería exclusividad del referido Ministerio.
Ahora bien, siendo que la parte demandante no desconoció en ninguna forma, la copia del citado Convenio, consignado por la demandada, y por cuanto el mismo presenta firma ilegible y sello húmedo del referido Ministerio, es por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y considerando que la oposición, se encuentra apoyada en el instrumento antes descrito, es por lo que forzosamente la misma, debe ser declarada con lugar, tal y como se dejará expresado en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la oposición interpuesta por la ciudadana Gloria Rojas, en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda Casco Histórico, parte demandada; ello en la pretensión de Rendición de Cuentas intentada por las ciudadanas Moira Del Valle Campos Carvajal, Roxana Campos Carvajal, y Verónica Campos Carvajal contra la referida Organización Comunitaria de Vivienda, todos ya identificados. Así se Decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Se ordena continuar la causa al estado de contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, contados a partir de que consten en autos las resultas de la última de las notificaciones de las partes; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Accidental,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:53 a.m. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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