REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-T-2012-000005
Se contrae la presente pretensión contentiva de Daños y Perjuicios, interpuesta por la ciudadana Dorelys Beatriz Robles Albarran, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Vista Alegre Casa S/N Urbanización Otto Padron Guevara de la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº.8.258.233, a través de su apoderados judiciales abogados Gilberto Arturo Martínez Betancourt y Gicelda del Carmen Atagua, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.131 y 36.859, en contra del ciudadano Richard Alexander Cova Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.280.462, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Casa Nº 09, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la Asociación Cooperativa de Transporte 5 de Julio, inscrita en el Registro General de Cooperativa de la Superintendencia Nacional de Cooperativa, bajo el Nº 90, Folio 130, Tomo 1, correspondiente al año 1976, según consta en el acta debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 42, Folio del 100 al 102 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Maturín, Estado Monagas, Transporte Franmi Tours, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 52, Tomo 30, de fecha 22 de octubre del año 1999, y la empresa mercantil Expresos Sabana de Uchire, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de fecha 25 de julio del año 1994, inserta bajo el Nº 27, Tomo B-16, este Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2012, acordó la citación del ciudadano Richard Alexander Cova Mujica, de las empresas Transporte Franmi Tour, C.A y Expresos Sabana de Uchire, C.A, en la persona de su presidente y Vice-presidente ciudadanos Fran Reinaldo Cova Delgado y Mirida Raquel Cona Sarmiento, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 22 de mayo del 2012, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas 18 y 19 de mayo del 2012; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a los fines de su publicación, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se libró nuevo cartel de citación, tal como esta ordenado. Conste,
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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