REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2010-000112
Se contrae la presente pretensión contentiva de Partición de Herencia intentada por las ciudadanas Elizabeth del Valle González e Iris Nicolaza González de Larez, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.515 y 3.672.289, respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogada Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.651, en contra de los ciudadanos Luís Beltrán Marcano González, Cesar Eduardo López y Cesar Enrique López González, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.317.642, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y los otros Venezolanos, mayores de edad, este Tribunal mediante auto de fecha 12 de marzo del 2012, acordó la citación de los demandados Cesar Eduardo López y Cesar Enrique López González, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 30 de abril del 2012, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas dieciséis (16) y veinticinco (25) de abril de 2012; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.