REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000116
Se contrae la presente pretensión de Cobro de Bolívares ( Vía Intimación) intentado por el ciudadano José Luis Cañizales Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.842, a través de su apoderada judicial, abogada Tibisay Perruolo Pérez, inscrita en el Inpreabogado el Nº 28.115, en contra del ciudadano Cruz Rondon García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.702, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2.010, ordenándose la correspondiente citación del demandado, y estampándose en esa misma fecha nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; de cuyas actas procesales se evidencia que en fecha 22 de julio de 2010, se libró la correspondiente compulsa. Ahora bien, en fecha 06 de julio de 2011, diligenció la abogada Tibisay Perruolo Pérez, en su carácter apoderada judicial del ciudadano José Luis Barrios, mediante la cual solicita se sirva librar nuevamente compulsa de citación personal a la parte demandante, indicando la dirección; por tal razón este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2011, ordenó agotar la citación personal de la parte demandada mediante compulsa, y estampándose en esa misma fecha nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; evidenciándose de autos que en fecha 25 de julio de 2011, se libró nueva compulsa a la parte demandada ciudadano Jorge Ramón Pérez, anteriormente identificado; el Tribunal, a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que hasta la presente fecha no consta de autos que se haya verificado el traslado del Alguacil de este Tribunal para la practica de la nueva citación del demandado; evidenciándose que el actor no ha sido diligente a los fines de lograr la citación del demandado, pues hasta la fecha no ha mostrado interés alguno, a objeto de lograr la citación; por tal motivo queda claro que desde el día 25 de julio de 2011, fecha en la cual se libró la nueva compulsa al demandado Jorge Ramón Pérez, hasta el día de hoy, 31 de mayo de 2012, han trascurrido en este Tribunal diez (10) meses y seis (06) días continuos, razón por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente pretensión de Cobro de Bolívares, ( Vía Intimación) intentado por el ciudadano José Luis Cañizales Barrios, en contra del ciudadano Cruz Rondon García.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Y
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