REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-001757
Visto el escrito de Transacción, consignado por la abogada Dayana Betancourt Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 122.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Ramón Ramos, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.915.168, y las empresas Proyectos Valcor, C.A., el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae la presente pretensión a la Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano José Ramón Ramos, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.915.168, a través de apoderada judicial abogada Dayana José Betancourt Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 122.595, en contra del ciudadano Salvatore Bertolo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.146.242, en su carácter de parte demandada.-
De autos se evidencia que en fecha 08 de marzo del 2012, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la referida pretensión; asimismo, en fecha ocho (08) de mayo de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Dayana Betancourt Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 122.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; y consignó Transacción suscrita por ésta y el ciudadano Rafael Arcángel Coronado González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.549.111, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil Proyectos Valcor, C.A., debidamente asistido por la abogada Marina Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, por ante la Notaría Pública de Lechería, de fecha 07 de mayo del 2012; mediante la cual renuncia los derechos que se le atribuyo y reconoció el Tribunal, mediante sentencia de fecha 08 de marzo del 2010, relativo al inmueble de autos; igualmente renunció expresamente de la solicitud efectuada por ante la oficina de catastro del Municipio Simón Bolívar de la inscripción catastral de la parcela de terreno objeto de este proceso; y solicitó la homologación de dicha Transacción y cuatro juegos de copia certificadas de la referida transacción y del presente auto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por sus firmantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la transacción y del presente auto de homologación.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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