REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2004-001795
Por auto de fecha tres (03) de marzo de 2.005, se admitieron en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por RECURSO DE APELACIÓN, en contra de ZENON VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.505, provenientes de ELIZABETH CRISTINA PANICO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.299.908 dándole entrada y curso legal correspondiente.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.005, la Abogada ADRIANA REYES, por medio de diligencia solicita a este Juzgado dicte Sentencia en la presente causa.-
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.005, el Abogado MARCELINO SALANDY, presento escrito, fundamentando la Apelación.-
En fecha trece (13) de junio de 2.005, la Abogada ADRIANA REYES, por medio de diligencia solicita a este Juzgado dicte Sentencia en la presente causa.-
En fecha la Abogada ADRIANA REYES, por medio de diligencia solicita a este Juzgado se avoque al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil seis, quien suscribe, en su condición de Juez provisorio de este Despacho, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes, librándose las boletas este mismo día.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día primero (01) de marzo del dos mil seis, fecha en la cual diligenció, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RECURSO DE APELACIÓN, en contra de ZENON VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.505, provenientes de ELIZABETH CRISTINA PANICO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.299.908, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el primero (01) de marzo de dos mil seis, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, y bajese el expediente en su oportunidad dada., En consecuencia, se acuerda remitir este expediente al Juzgado de origen, a los fines de Ley. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria La Secretaria
Dra. Helen Palacio García. Abg. Marieugelys García Capella.
HPG.diana A
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